Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-SFA-0008-2021), 13-02-2021

Número de expedienteSUP-SFA-0008-2021
Fecha13 Febrero 2021
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN

EXPEDIENTE: SUP-SFA-8/2021

SOLICITANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: EDWIN NEMESIO ÁLVAREZ ROMÁN

Ciudad de México, trece de febrero de dos mil veintiuno.

Resolución por la que se determina que es improcedente el ejercicio de la facultad de atracción solicitado por el Partido Acción Nacional.

I. ANTECEDENTES

1 Solicitud de ejercicio de facultad de atracción: El doce de febrero de dos mil veintiuno, el Coordinador General Jurídico del Partido Acción Nacional solicitó directamente ante esta Sala Superior que ejerza la facultad de atracción respecto de los juicios ciudadanos SX-JDC-81/2021 y SX-JDC-92/2021, radicados ante la Sala Regional Xalapa, así como del asunto reencauzado por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV-JDC-41/2021) a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, porque, a su parecer, están relacionados con el juicio ciudadano SUP-JDC-161/2021 y con el recurso de reconsideración SUP-REC-66/2021 del índice de este órgano jurisdiccional.

2 Turno. El Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-SFA-8/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

3 Radicación. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

II. COMPETENCIA

4 Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, debido a que se trata de una solicitud sobre el ejercicio de su facultad de atracción[1].

III. IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN

1. Planteamiento

5 El Partido Acción Nacional solicita que la Sala Superior ejerza su facultad de atracción sobre los juicios ciudadanos SX-JDC-81/2021 y SX-JDC-92/2021, radicados ante la Sala Regional Xalapa, así como el asunto reencauzado por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV-JDC-41/2021) a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional. A su juicio, la controversia de esos asuntos implica un tema de importancia y trascendencia, porque están relacionados con el juicio ciudadano SUP-JDC-161/2021 y acumulados y el recurso de reconsideración SUP-REC-66/2021, en la medida que todos los asuntos están relacionados con el estudio de la inclusión o exclusión de militantes en el listado nominal definitivo en el proceso de selección de las candidaturas a integrantes de Ayuntamientos de Veracruz para el proceso electoral en curso.

2. Decisión

6 Esta Sala Superior considera improcedente el ejercicio de la facultad de atracción, porque, por una parte, la referida facultad sólo puede ejercerse sobre los asuntos radicados ante las Salas Regionales de este Tribunal Electoral, de modo que no procede atraer la controversia que se encontraba radicada ante la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional y que actualmente es del conocimiento del Tribunal Electoral de Veracruz; y, por otra parte, los juicios ciudadanos SX-JDC-81/2021 y SX-JDC-92/2021 del índice de la Sala Regional ya fueron resueltos, el nueve y el doce de febrero del año en curso, de modo que resulta improcedente atraerlos.

3. Justificación de la decisión

7 El artículo 189 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone:

“Artículo 189 Bis. La facultad de atracción de la Sala Superior a que se refiere la fracción XVI del artículo anterior, podrá ejercerse, por causa fundada y motivada, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de medios de impugnación que, a juicio de la Sala Superior, por su importancia y trascendencia así lo ameriten.

b) Cuando exista solicitud razonada y por escrito de alguna de las partes, fundamentando la importancia y trascendencia del caso.

c) Cuando la Sala Regional que conozca del medio de impugnación lo solicite.

En el supuesto previsto en el inciso a), cuando la Sala Superior ejerza de oficio la facultad de atracción, se lo comunicará por escrito a la correspondiente Sala Regional, la cual, dentro del plazo máximo de setenta y dos horas, remitirá los autos originales a aquélla, notificando a las...

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