Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-SFA-0008-2021), 13-02-2021
Número de expediente | SUP-SFA-0008-2021 |
Fecha | 13 Febrero 2021 |
Tipo de proceso | Solicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior |
Tribunal de Origen | NO APLICA |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EXPEDIENTE: SUP-SFA-8/2021
SOLICITANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES
SECRETARIO: EDWIN NEMESIO ÁLVAREZ ROMÁN
Ciudad de México, trece de febrero de dos mil veintiuno.
I. ANTECEDENTES1 Solicitud de ejercicio de facultad de atracción: El doce de febrero de dos mil veintiuno, el Coordinador General Jurídico del Partido Acción Nacional solicitó directamente ante esta Sala Superior que ejerza la facultad de atracción respecto de los juicios ciudadanos SX-JDC-81/2021 y SX-JDC-92/2021, radicados ante la Sala Regional Xalapa, así como del asunto reencauzado por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV-JDC-41/2021) a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, porque, a su parecer, están relacionados con el juicio ciudadano SUP-JDC-161/2021 y con el recurso de reconsideración SUP-REC-66/2021 del índice de este órgano jurisdiccional.
2 Turno. El Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-SFA-8/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.
3 Radicación. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.
II. COMPETENCIA
4 Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, debido a que se trata de una solicitud sobre el ejercicio de su facultad de atracción[1].
III. IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN
1. Planteamiento
2. Decisión
3. Justificación de la decisión
7 El artículo 189 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone:
“Artículo 189 Bis. La facultad de atracción de la Sala Superior a que se refiere la fracción XVI del artículo anterior, podrá ejercerse, por causa fundada y motivada, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de medios de impugnación que, a juicio de la Sala Superior, por su importancia y trascendencia así lo ameriten.
b) Cuando exista solicitud razonada y por escrito de alguna de las partes, fundamentando la importancia y trascendencia del caso.
c) Cuando la Sala Regional que conozca del medio de impugnación lo solicite.
En el supuesto previsto en el inciso a), cuando la Sala Superior ejerza de oficio la facultad de atracción, se lo comunicará por escrito a la correspondiente Sala Regional, la cual, dentro del plazo máximo de setenta y dos horas, remitirá los autos originales a aquélla, notificando a las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba