Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0005-2021), 2021

Fecha05 Febrero 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0005-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-5/2021

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADO: M.

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: E.A.G.

COLABORÓ: ROSA MARÍA JOSÉ MIGUEL

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en la realización de actos anticipados de campaña, utilización indebida de programas sociales y el uso indebido de la pauta atribuibles al instituto político M., derivado de la difusión del promocional denominado VACUNA COVID en sus versiones de radio y televisión, pautado por el citado partido en periodo de precampaña del actual proceso electoral federal, dado que de su contenido se advierte que es de naturaleza genérica y no incluye llamamientos al voto, por lo que se encuentra dentro de los límites permitidos por la normativa electoral.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la S. Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

PAN

Partido Acción Nacional

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el cinco de febrero de dos mil veintiuno.

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-5/2021, integrado con motivo de los escritos de queja presentados por el Partido Acción Nacional en contra de M. y quien resulte responsable y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

  • Procesos electorales federal y locales 2020-2021.

  1. El siete de septiembre de dos mil veinte dio inicio el proceso electoral en donde se renovará la Cámara de Diputados y diversos cargos en los treinta y dos estados del país (diputaciones, ayuntamientos o alcaldías, y/o gubernaturas).

  1. Cabe mencionar que las precampañas para las diputaciones del proceso electoral se realizarán del veintitrés de diciembre de dos mil veinte al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno[1]. La jornada electoral se llevará a cabo el seis de junio siguiente[2].

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. El uno y seis de enero, el representante propietario del PAN ante el Consejo General del INE presentó sendos escritos de queja contra M. y quien resulte responsable, por la difusión en radio y televisión, respectivamente, del promocional denominado VACUNA COVID, al considerar que derivado de su contenido se actualizan las infracciones consistentes en actos anticipados de campaña, utilización indebida de programas sociales y uso indebido de la pauta.

  1. Lo anterior, ya que desde su perspectiva, el referido spot incluye diversas frases y expresiones que tienen como finalidad posicionar al partido político denunciado en el actual proceso electoral federal, al dar a conocer que apoyará con la mitad de su presupuesto para la compra de vacunas contra el COVID-19, utilizando así acciones de gobierno para favorecer su imagen y pretendiendo dar un uso faccioso a un programa social, al asegurar que el mensaje induce a creer que dicho programa es a costa de M..

  1. Atento a lo anterior, el promovente solicitó el otorgamiento de medidas cautelares para la suspensión inmediata de la difusión de dicho promocional y, bajo la figura de tutela preventiva, que el partido denunciado se abstenga de seguir realizando actos anticipados de campaña para influir en la contienda electoral.

  1. El dos y el seis de enero, la autoridad instructora registró las quejas con las claves UT/SCG/PE/PAN/CG/1/PEF/17/2021 y UT/SCG/PE/PAN/CG/6/PEF/22/2021, respectivamente; las admitió a trámite y se reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

  1. Además, en el citado acuerdo de seis de enero, determinó acumular la queja UT/SCG/PE/PAN/CG/6/PEF/22/2021 al diverso procedimiento UT/SCG/PE/PAN/CG/1/PEF/17/2021, al considerar que ambos versan esencialmente sobre los mismos hechos denunciados y por existir conexidad en la causa.

  1. Posteriormente, el cuatro y ocho de enero, mediante acuerdos ACQyD-INE-1/2021 y ACQyD-INE-5/2021[3], la Comisión de Quejas determinó la improcedencia de las medidas cautelares, al estimar que el promocional trata sobre un posicionamiento partidista en torno al tema de vacunación para enfrentar la pandemia y las acciones que al respecto ha adoptado el gobierno federal, lo que en principio, podría clasificarse como contenido genérico al abordar temas de interés público, lo que no está expresamente prohibido en el periodo de precampaña, además de que el anuncio no hace llamados al voto.

  1. En lo referente a los actos anticipados de campaña, la citada Comisión determinó que el promocional no cumple con los extremos establecidos por la S. Superior para actualizar esta infracción, al no actualizarse el elemento subjetivo.

  1. Finalmente, en lo relativo a la solicitud de tutela preventiva, determinó que no era procedente al advertir que dicha petición versa sobre hechos futuros de realización incierta.

  1. Enseguida, el trece de enero, la S. Superior resolvió dos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador identificados como SUP-REP-6/2021 y SUP-REP-10/2021, promovidos de manera respectiva por el PAN en contra de los referidos acuerdos emitidos por la Comisión de Quejas.

  1. En tales expedientes se determinó, por una parte, el desechamiento del primero de los recursos mencionados por haber concluido la etapa de transmisión del spot de radio, y por lo que hace al segundo relativo al promocional en televisión, se confirmó la improcedencia de las medidas cautelares al considerar que se trata de un promocional genérico cuyo contenido no acredita el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, además de que no se solicita el apoyo a una candidatura en específico y no se advierte un llamamiento al voto.

  1. Finalmente, el dieciocho de enero, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintidós siguiente y, una vez concluida, se remitió el expediente a esta S. Especializada.

  1. Trámite de la denuncia ante la S. Especializada
  1. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

  1. El cuatro de febrero el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-5/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  2. ...

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