Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0101-2021), 24-02-2021

Fecha24 Febrero 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0101-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-101/2021, SUP-JDC-102/2021 y SUP-JDC-103/2021, ACUMULADOS

ACTORES: AVIUD DE LA FUENTE PLATA Y OMAR HAZAEL SÁNCHEZ CUTIS

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ, LIZZETH CHOREÑO RODRÍGUEZ Y JOSÉ ALBERTO TORRES LARA

COLABORÓ: ARES ISAÍ HERNÁNDEZ RAMÍREZ, ELIZABETH VÁZQUEZ LEYVA, HIRAM OCTAVIO PIÑA TORRES Y GERMÁN PAVÓN SÁNCHEZ

Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno

Sentencia en la que esta Sala Superior revoca la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honor y Justicia del partido político MORENA en las quejas partidistas CNHJ-NAL-685/2020 y acumuladas formadas por las denuncias de Aviud de la Fuente Plata y Omar Hazael Sánchez Cutis y por otras personas, para impugnar la X sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional del partido mencionado celebrada el quince de octubre de dos mil veinte, así como los acuerdos tomados en ella. La causa de la revocación consiste en que la Comisión de Justicia responsable omitió el estudio exhaustivo de dos de los temas planteados en la queja de origen y debe dictar una nueva resolución en la que subsane esa omisión.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

5. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

6. PLANTEAMIENTO DEL CASO

7. ESTUDIO DE FONDO

8. EFECTOS

9. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Actores:

Aviud de la Fuente Plata y Omar Hazael Sánchez Cutis

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional del partido político MORENA

Comité Estatal:

Comité Ejecutivo Estatal del partido político MORENA

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto del partido político MORENA

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

MORENA:

Partido político MORENA

Reglamento:

Reglamento de la Comisión Nacional de Honor y Justicia del partido político MORENA

Resolución impugnada:

CNHJ-NAL-685/2020 y acumulados

Sesión reclamada:

X Sesión Urgente del Comité Ejecutivo Nacional del partido político MORENA celebrada el quince de octubre de dos mil veinte

1. ANTECEDENTES

1.1. Sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional. El quince de octubre de dos mil veinte, el CEN de MORENA celebró su X Sesión Urgente, en la que se aprobó el ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA MEDIANTE EL CUAL DISCUTE Y APRUEBA LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL CON FUNCIONES DE DELEGADOS EN LOS ESTADOS DE QUINTANA ROO, GUERRERO, GUANAJUATO, ESTADO DE MÉXICO Y PUEBLA y el protocolo de prevención, sanción y reparación del daño en el caso de violencia en contra de las mujeres al interior de MORENA.

1.2. Quejas partidistas. Aviud de la Fuente Plata y Omar Hazael Sánchez Cutis presentaron ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA dos quejas, el quince de octubre y el cinco de noviembre de dos mil veinte, respectivamente, con el fin de controvertir, fundamentalmente, la legalidad de la convocatoria, la sesión reclamada y los acuerdos tomados en ella. Asimismo, el cinco de noviembre del mismo año, diversos ciudadanos, entre ellos, Aviud de la Fuente Plata, presentaron una diversa queja relacionada con la designación en dicha sesión reclamada, de una delegada del Comité Estatal del partido mencionado, en el Estado de México.

1.3. Resolución. El catorce de enero de dos mil veintiuno, la Comisión de Justicia de MORENA dictó la resolución definitiva en el expediente CNHJ-NAL-685/2020 y acumulados, en la que confirmó la validez de la convocatoria, así como de la sesión reclamada y de los acuerdos tomados en la misma.

1.4. Juicios federales. El veintiuno de enero de dos mil veintiuno, los actores presentaron demandas de juicio ciudadano ante la Comisión de Justicia de MORENA con el fin de controvertir la resolución mencionada.

1.5. Turno. El magistrado presidente de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes SUP-JDC-101/2021, SUP-JDC-102/2021 así como el SUP-JDC-103/2021, y turnarlos al magistrado instructor para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

1.6. Acuerdo de radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor realizó el trámite correspondiente para radicar, admitir y cerrar la instrucción de los presentes medios de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer de los juicios señalados en el rubro, porque son promovidos por militantes de un partido político en contra de la resolución dictada por su órgano interno de justicia en diversas quejas que presentaron para impugnar una sesión de su Comité Ejecutivo Nacional y los acuerdos dictados en ella[1].

En uno de esos acuerdos se aprobó, en lo general, un protocolo de aplicación a nivel nacional. Además, los demandantes plantean agravios respecto de una misma resolución, pero relacionados con nombramientos de delegados que ejercerán funciones en los Comités estatales de dos entidades federativas distintas, el Estado de México y el Estado de Quintana Roo y en una de las demandas se plantean agravios relacionados con el resultado de la queja formulada contra un integrante de la estructura del CEN del partido MORENA.

Por todas las particularidades mencionadas, esta Sala Superior es competente para conocer del caso, debido a que la materia del pronunciamiento proviene de una resolución en la que se acumularon varias quejas partidistas y abarca aspectos relativos a dos Comités estatales del partido MORENA pero también otros, relacionados con un protocolo aplicable en el ámbito nacional y la probable sanción a un integrante de la estructura del CEN de dicho partido político, lo cual hace que el objeto de la presente sentencia sea inescindible y se deba resolver en un mismo juicio[2].

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de los escritos de demanda se advierte que existe una identidad en la pretensión y en los actos reclamados, ya que los demandantes impugnan el mismo acto y buscan, como fin último, la revocación de la resolución dictada por la Comisión de Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-NAL-685/2020 y acumulados. Por tanto, se estima que las tres demandas deben acumularse para evitar dividir la continencia de la causa y dictar una sentencia congruente y exhaustiva.

De esta manera, se determina la acumulación de los expedientes SUP-JDC-102/2021 y SUP-JDC-103/2021 al diverso SUP-JDC-101/2021, pues éste fue el primero que se registró en el índice de esta Sala Superior. En consecuencia, se deberá agregar una copia certificada de los puntos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR