Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0037-2021-Acuerdo1), 2021
Número de expediente | SUP-AG-0037-2021 |
Fecha | 24 Febrero 2021 |
Tribunal de Origen | NO APLICA |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA
ASUNTO GENERAL
EXPEDIENTE: SUP-AG-37/2021
PROMOVENTE: J.L.G.
MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA
SECRETARIOS: C.H.T. Y E.Q.V.
COLABORÓ: ITZEL LEZAMA CAÑAS
Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno
Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el que se establece que no ha lugar a dar trámite al escrito presentado por J.L.G., toda vez que no promueve alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
A N T E C E D E N T E S
1. Escrito
2. Remisión de la Junta Distrital
3. Turno de expediente
4. Radicación
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Actuación colegiada
2. Cuestión a resolver
3. Decisión
4. Marco jurídico
5. Caso concreto
A C U E R D A
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Constitución general |
|
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley orgánica |
|
PAN |
Partido Acción Nacional |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
El ocho de febrero de dos mil veintiuno,[1] J.L.G. presentó, por su propio derecho ante la 07 Junta Distrital del INE en Tamaulipas, un escrito en el cual formula diversas manifestaciones relacionadas con la presunta reelección de J.H.C.. Pues según su dicho, se encuentra de nuevo registrado como precandidato del PAN a diputado federal por el VII distrito electoral de dicha entidad federativa, sin que al respecto existan leyes emitidas por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores (sic).
2. Remisión de la Junta Distrital
El once de febrero se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio INE/JDE07-TAM/406/2021, suscrito por el vocal ejecutivo de la citada Junta Distrital, mediante el cual remitió el escrito presentado ante esa instancia por el promovente (junto con sus anexos), al considerar que los hechos señalados no eran propios de ese órgano electoral, sino que (en todo caso) están vinculados al proceso de selección interna de candidaturas de un partido político.
En esa misma fecha, el magistrado presidente acordó integrar el expediente respectivo y turnarlo a la ponencia del magistrado F.A.F.B..
En su oportunidad, el magistrado Instructor acordó radicar el expediente y procedió a formular el proyecto de resolución correspondiente.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Actuación colegiadaLa materia de la resolución que se emite compete a esta S. Superior en actuación colegiada y no al magistrado instructor, con base en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este Tribunal. Así como en las jurisprudencias 11/99 y 1/2012, de rubros: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR” y “ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO”.
Lo anterior, porque se debe dilucidar si el escrito presentado por el promovente puede o no sustanciarse como juicio o recurso electoral, conforme a la Ley de medios tomando en consideración sus planteamientos.
Consiste en determinar si los planteamientos del promovente pueden, efectivamente, justificar la sustanciación de alguno de los medios de impugnación en materia electoral, así como dilucidar si ameritan que se realice algún trámite adicional.
Esta S. Superior considera que no procede dar trámite o realizar alguna otra actuación por esta instancia federal (en relación con el escrito del promovente), toda vez que materialmente no promueve alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios; ni se advierte que logre articular o construir agravios, relacionados con la vulneración a un derecho político o electoral como militante o simpatizante de algún partido político, por lo que sería innecesario reencauzarlo a un juicio diverso o a alguna instancia para su sustanciación.
La Constitución general establece un sistema de medios de impugnación electoral,[2] a fin de garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones en la materia. Su propósito es dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y...
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