Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0029-2021), 05-03-2021

Número de expedienteSM-RAP-0029-2021
Fecha05 Marzo 2021
Tribunal de OrigenSECRETARIO DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-29/2021

RECURRENTE: JOSUÉ ALDAPE SÁNCHEZ

RESPONSABLE: SECRETARIO DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIA: ELENA PONCE AGUILAR

Monterrey, Nuevo León, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el Secretario del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Coahuila de Zaragoza en el recurso de revisión INE/COAH/CL/RRV/04CD/1/2021, al estimar que fue correcto desechar la demanda ya que la fecha a partir de la cual debía contabilizarse el plazo para impugnar, en efecto, era aquella en que se notificó por estrados el acuerdo primigeniamente impugnado.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.2. Decisión

4.3. Justificación de la decisión

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

04 Consejo Distrital:

04 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en Coahuila de Zaragoza.

Consejo Local:

Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Coahuila de Zaragoza.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral.

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Acuerdo impugnado. El veinte de enero de dos mil veintiuno, el 04 Consejo Distrital emitió el acuerdo A03/INE/COAH/04CD/20-01-2021 por el que designó a las personas que se desempeñarán como Supervisoras Electorales y aprobó la lista de reserva para el proceso electoral 2020-2021.

1.2. Juicio ciudadano. En contra de dicha determinación, el treinta de enero, el actor promovió juicio ciudadano ante esta Sala Regional el cual fue reencauzado al Consejo Local para que lo conociera como recurso de revisión.

1.3. Recurso de revisión. El cuatro de febrero, el Consejero Presidente del Consejo Local ordenó integrar el expediente del recurso de revisión con la clave INE/COAH/CL/RRV/04CD/1/2021.

1.4. Resolución impugnada. El cinco de febrero, el Secretario del Consejo Local resolvió desechar de plano el recurso de revisión al considerar que fue presentado fuera del plazo legal. Dicha resolución le fue notificada al actor el nueve siguiente.

1.5. Demanda. El once de febrero, el actor interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto al controvertirse una resolución de un órgano desconcentrado del INE que desechó el recurso de revisión promovido por un ciudadano en relación con su solicitud para ser supervisor electoral durante el proceso electoral 2020-2021 en Coahuila de Zaragoza, entidad en la cual se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El presente recurso es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 40, párrafo 1 y 45, párrafo 1, de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de veintitrés de febrero.

4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversia

Resolución impugnada. El actor promovió recurso de revisión en contra del acuerdo A03/INE/COAH/04CD/20-01-2021 emitido por el 04 Consejo Distrital por el que se designó a las personas que se desempeñarán como Supervisoras Electorales y aprobó la lista de reserva.

La autoridad responsable determinó desechar la demanda del actor al considerar que se presentó fuera del plazo legal de cuatro días.

Esto, al tomar en cuenta que el acto impugnado fue emitido el veinte de enero del presente año y se publicó en estrados el mismo día; por tanto, si la notificación surtió efectos el veintiuno de enero, el plazo para impugnar concluyó el veinticinco siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 8, párrafo 1, en relación con el diverso numeral 30, párrafo 2, de la Ley de Medios.

De este modo, la responsable concluyó que al haberse presentado el medio de impugnación el treinta de enero no cumplió con el requisito de oportunidad y, por tanto, debía desecharse de plano la demanda.

Pretensión y planteamientos. El actor pretende que se revoque la resolución impugnada y se estudie el fondo de su inconformidad.

Para tal efecto, sostiene que el recurso de revisión se presentó oportunamente.

Esto ya que, desde su perspectiva, el artículo 8 de la Ley de Medios establece dos alternativas para la contabilización del plazo, al señalar que los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable.

Conforme a ello, el actor sostiene que la responsable debió advertir que en su...

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