Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0009-2021), 2021

Fecha03 Marzo 2021
Número de expedienteSG-JRC-0009-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JRC-9/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

TERCERO INTERESADO: PARTIDO HAGAMOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: MARIO ALBERTO GUZMÁN RAMÍREZ

Guadalajara, J., tres de marzo de dos mil veintiuno.

El pleno de la S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del estado de J..

ANTECEDENTES

De los hechos expuestos en la demanda, así como de las demás constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

1. Aprobación del financiamiento público. El 14 de agosto de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de J. aprobó el acuerdo IEPC-ACG-018/2020 mediante el cual determinó el monto total del financiamiento público estatal de los partidos políticos nacionales y estatales y de gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes para el Proceso Electoral 2021, publicado en el el periódico oficial de el estado de J., el 18 del mismo mes y año.

2. Distribución del financiamiento público. Mediante acuerdo IEPC-ACG-076/2020, el 21 de diciembre del año próximo pasado, el Consejo General del instituto local, aprobó el dictamen de la Comisión de Prerrogativas a Partidos Políticos que propuso la distribución del financiamiento público estatal para el ejercicio 2021 entre partidos políticos nacionales y locales, gastos de campaña electoral de candidaturas independientes en el proceso electoral 2020 – 2021, publicado el 24 de diciembre.

3. Medios de impugnación locales. Inconformes con el anterior acuerdo de distribución del financiamiento público, los partidos políticos locales Hagamos y Somos, el 28 de diciembre pasado, presentaron respectivas demandas ante la autoridad adminsitrativa electoral, mismos que el Tribunal Electoral del estado de J. los registró como recursos de apelación y les asignó las clave de identificación RAP-001/2021 y RAP-003/2021 respectivamente.

4. Resolución del tribunal local. El 5 de febrero de 2021, y posterior a la acumulación de ambas apelaciones, el Tribunal Electoral del estado de J., determinó revocar en lo que fue materia de impugnación el acuerdo IEPC-ACG-076/2020 emitido por el OPLE de J., para el efecto de que se emita un nuevo acuerdo en el que realice la distribución del financiamiento público estatal para el ejercicio 2021, observando para los partidos políticos locales, lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos.

5. Juicio de Revisión Constitucional Electoral: Inconforme con la determinación tomada por el tribunal electoral jalisciense, el 9 de febrero del presente año, el Partido Acción Nacional, a través de su representante, promovió Juicio de Revisión Constitucional Electoral contra la resolución emitida por el tribunal local en el juicio electoral RAP-001/2021 y acumulado RAP-003/2021.

5.1 Recepción de constancias y turno: El nueve de febrero del año en curso se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias atinentes del juicio. El mismo día, el magistrado presidente determinó registrar el medio de impugnación SG-JRC-9/2021 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para su sustanciación.

5.2 Radicación. Mediante acuerdo de once de febrero, se radicó en la ponencia de la Magistrada Instructora el presente juicio.

5.3 Cumplimiento del trámite. Mediante oficio de doce de febrero, la autoridad responsable cumplió con el trámite del medio de impugnación e informó que compareció el partido Hagamos como tercero interesado.

5.4 Admisión y Cierre de instrucción. Al considerarse que estaba debidamente integrado el expediente, la Magistrada instructora admitió el juicio el diecisiete de febrero y en su oportunidad declaró cerrada la etapa de instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, tiene jurisdicción y es competente para conocer del presente juicio.

Lo anterior, por tratarse de un juicio promovido por un partido político contra una resolución del tribunal electoral jalisciense, relacionado con actos emitidos por la autoridad encargada de organizar el proceso electoral local, lo cual es materia de competencia de esta S. Regional toda vez que la entidad federativa se encuentra dentro del ámbito territorial donde ejerce su jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:

  • Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): artículos 3, párrafo 2, inciso d); 86; 87, párrafo 1, inciso b); 88; 89 y 90.
  • Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
  • Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2020, por el que se emiten los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través del sistema de videoconferencias.
  • Acuerdo General de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 7/2017, de diez de octubre de dos mil diecisiete, por el cual se ordena la delegación de asuntos de su competencia, en materia de financiamiento público que reciben los partidos políticos nacionales en el ámbito estatal, para su resolución a las S.s Regionales.
  • Acuerdo General 8/2020 de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.

SEGUNDO. Tercero Interesado. Se reconoce el carácter de tercero interesado al partido Hagamos, al comparecer por conducto de D.A.H.V., quien se ostenta como representeante propietario de dicho partido ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado.

Forma. El escrito se presentó ante la autoridad responsable, en el cual consta el nombre del partido político, así como el nombre y firma autógrafa de su representante.

Oportunidad. El escrito se presentó dentro de las 72 horas que establece el artículo 17 párrafo 4 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual inició a las 12:30 horas del 9 de febrero de 2021 y concluyó a las 12:31 horas del 12 de febrero siguiente. El escrito fue presentado en forma oportuna ante la responsable, pues esto ocurrió a las 11:29 horas del 12 de febrero.

Interés jurídico. Se satisface, pues se trata de quien inició la cadena impugnativa, además de contar con un derecho incompatible con el recurrente, pues su intención es que prevalezca la resolución imugnada respecto al financiamiento público otorgado al partido Hagamos.

Personería. De constancias se acredita el carácter del representante propietario del partido Hagamos, D.A.H.V., ante el Instituto Electoral del estado, además de ser quien promovió el recurso de apelación RAP-1/2021 y tener reconocido tal carácter ante el tribunal local.

TERCERO. Causal de improcedencia. El tercero interesado aduce como causal de improcedencia que el actor carece de interés jurídico para promover la demanda, además de que no expresa un agravio personal y directo, ya que la sentencia combatida no le perjudica, incluso refiere que de alcanzar su pretensión, ésta perjudicaría a su instituto político como al resto de los partidos políticos nacionales y estatales, pues se les reduciría el...

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