Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-AG-0049-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSRE-AG-0049-2021
Fecha11 Marzo 2021
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE:

SRE-AG-49/2021

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

Y.P.G., N.A.S.B.Y.M.V. ARELLANO

MAGISTRADO PONENTE:

L.E.M.

SECRETARIAS:

ALEJANDRA OLVERA DORANTES Y LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ

Ciudad de México, a once de marzo de dos mil veintiuno[1].

ACUERDO DE SALA que emite el Pleno de la S. Regional Especializada en el procedimiento identificado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral como: UT/SCG/PE/PAN/CG/96/PEF/3/2020, mediante el cual se pone a consideración de la S. Superior la consulta competencial para conocer y resolver el procedimiento administrativo sancionador, presentado por el Partido Acción Nacional, en contra de Y.P.G., N.A.S.B. y M.V.A., por la presunta entrega de documentación falsa a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, relacionados con la recolección de apoyos ciudadanos para dos solicitudes de consulta popular.

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Federal:

Ley Federal de Consulta Popular.

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

DERFE:

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

UTCE o autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

PAN:

Partido Acción Nacional.

Partes denunciadas:

Y.P.G., N.A.S.B. y M.V.A..

ANTECEDENTES

  1. 1. Primera solicitud ciudadana de consulta popular. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, recibió un aviso de intención respecto a la petición de consulta relativa al tema “juicio a expresidentes”, presentada por la ciudadana N.A.S.B. y M.V.A.[2].
  2. El veintisiete siguiente, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Senadores, la constancia que acredita la presentación del aviso de intención[3] y se entregó a las personas peticionarias el formato para la obtención de firmas.
  3. 2. Segunda solicitud ciudadana de consulta popular. El cuatro de septiembre de dos mil veinte, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió un aviso de intención respecto a la petición de consulta popular relativa al tema “la investigación y juicio a expresidentes para condenar a los presuntos actos ilícitos que hayan causado afectaciones o daños graves al país”, presentada por la ciudadana Y.P.G.[4].
  4. El siete del mismo mes y año, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Senadores, la constancia que acredita la presentación del aviso de intención[5] y se entregó a la peticionaria el formato para la obtención de firmas.
  5. 3. Informe detallado y desagregado. El seis de noviembre de dos mil veinte, la DERFE presentó el Informe detallado y desagregado respecto al Aviso de Intención con petición de Consulta Popular, realizada por Y.P.G..

El quince del mismo mes y año, se presentó el informe detallado y desagregado respecto al Aviso de Intención con petición de Consulta Popular, realizada por N.A.S.B. y M.V.A..

  1. 4. Revisión de constitucionalidad de consulta popular 1/2020. El primero de octubre de dos mil veinte, en la revisión de constitucionalidad de consulta popular 1/2020, presentada por el Presidente de la República, la Suprema Corte, resolvió modificar la pregunta inicial puesta a su consideración y determinó la constitucionalidad de la siguiente pregunta[6]:

“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”

  1. 5. Publicación en el Diario Oficial de la Federación. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria de consulta popular, mediante la cual se especificó que la jornada de la Consulta Popular se realizará el domingo 1 de agosto de 2021, en un horario de 8:00 a 18:00 horas, dentro de las demarcaciones que determine el Instituto Nacional Electoral y concurrirán todas las y los ciudadanos interesados en emitir su opinión[7].
  2. 6. Revisión de constitucionalidad de consulta popular 2/2020. El diez de diciembre de dos mil veinte, la Suprema Corte determinó en la revisión de constitucionalidad de consulta popular 2/2020, presentada por N.A.S.B. y M.V.A., que el procedimiento debía quedarse sin materia, en virtud de que el objeto esencial de la petición ya había quedado totalmente satisfecho en la solicitud planteada por el Presidente de la República, cuya constitucionalidad fue declarada en la revisión de constitucionalidad 1/2020.
  3. En ese sentido, para el Alto Tribunal, la solicitud de consulta popular no podía seguir su curso dado que, la exposición de motivos y la pregunta a realizar era prácticamente igual a la solicitada por el Presidente de la República[8].
  4. 7. Denuncia. El uno de diciembre de dos mil veinte, el representante del PAN ante el Consejo General del INE, interpuso denuncia en contra de las partes involucradas, en virtud de las inconsistencias detectadas en los informes detallados y desagregados presentados por la Secretaría Ejecutiva del INE, con motivo de las solicitudes ciudadanas de consulta popular.
  5. 8. Radicación, admisión y reserva. El dos de diciembre de dos mil veinte, la autoridad instructora registró la queja y le asignó la clave: UT/SCG/PE/PAN/CG/96/PEF/3/2020, ordenó realizar los requerimientos que consideró pertinentes para la integración del expediente; veintiuno siguiente admitió a trámite la queja y se reservó proveer sobre el emplazamiento.
  6. 9. Emplazamiento. El dos de marzo, la autoridad instructora acordó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.
  7. 10. Audiencia de pruebas y alegatos. El cinco siguiente, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral.
  8. 11. Remisión del expediente a la S. Especializada. La autoridad instructora remitió el expediente identificado con el número: UT/SCG/PE/PAN/CG/96/PEF/3/2020, a este órgano jurisdiccional y en su momento fue enviado a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración.
  9. 12. Turno a ponencia y radicación. El diez de marzo, el M.P., acordó integrar el expediente SRE-AG-49/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado L.E.M., para que, previa radicación, procediera a la elaboración del proyecto correspondiente, el cual se emite bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

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