Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0050-2021), 2021

Número de expedienteSUP-AG-0050-2021
Fecha10 Marzo 2021
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-0695-2020

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-50/2021

PROMOVENTE: F.P.M.

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: E.S.B.Y.R.C.V.M.

COLABORÓ: ROSA ILIANA AGUILAR CURIEL

Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acuerda que no procede dar trámite alguno dentro del expediente al rubro citado, promovido por F.P.M.[1], por derecho propio.

  1. A N T E C E D E N T E S

De la narración de hechos que el promovente realiza en su escrito, así como de las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo de S. SUP-JDC-1793/2019. El ocho de noviembre de dos mil diecinueve, el promovente presentó un escrito en el que alegaba diversas irregularidades por parte del Instituto Nacional Electoral[2], relacionadas con una incorrecta distribución seccional en el Estado de Jalisco.

2. Remisión al INE. El cuatro de diciembre del mismo año, esta S. Superior ordenó remitir el escrito al INE, para que le diera el trámite que conforme a Derecho correspondiera.

3. Escritos de petición. El veintiuno de enero y catorce de febrero de dos mil veinte[3], el promovente presentó diversos escritos en los que realizó manifestaciones vinculadas con la delimitación de la geografía electoral en el Estado de Jalisco.

4. Respuesta del INE. El diecinueve de febrero, el INE dio respuesta a los escritos referidos en el punto anterior.

5. SUP-AG-93/2020. El cuatro de agosto, el promovente presentó ante la S. Regional Guadalajara un escrito relacionado con la distribución seccional en Jalisco, el cual fue remitido a esta S. Superior y dio origen al expediente SUP-AG-93/2020.

6. Primer Acuerdo de S.. El catorce de agosto, este órgano jurisdiccional acordó no dar trámite alguno al escrito presentado, al advertir que se trataba de una petición que debía ser atendida por el INE.

7. Promoción respecto a su solicitud. El nueve de octubre, el promovente presentó un nuevo escrito ante la S. Guadalajara, relacionado con el estado que guardaba el anterior -mismo que fue remitido al INE-; en su oportunidad, dicho escrito fue allegado a esta S. Superior.

8. Respuesta del INE. El doce de octubre, el INE notificó al actor la respuesta a su escrito de petición de cuatro de agosto.

9. Segundo Acuerdo de S.. El once de noviembre, esta S. Superior acordó que no procedía dar trámite al escrito del promovente de nueve de octubre, toda vez que su pretensión fue alcanzada con la respuesta que se le dio y ordenó remitir el escrito de petición al INE para su conocimiento y, que, en su caso, determinara lo conducente.

10. Nueva promoción. El trece de noviembre, el promovente presentó ante la S. Regional Guadalajara otro escrito relacionado con la distribución seccional en Jalisco, el cual remitió a esta S. Superior.

11. Tercer Acuerdo de S.. El dos de diciembre, este órgano jurisdiccional acordó que no procedía dar trámite alguno al escrito del promovente como medio de impugnación y ordenó remitirlo al INE, para que determinara lo que en derecho procediera.

12. Respuesta del INE. El dieciocho de diciembre, mediante oficio INE/DERFE/0958/2020 el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del INE[4], dio respuesta a los escritos presentados por el actor.

13. Escrito sobre manifestación. El uno de marzo de dos mil veintiuno[5], el promovente presentó ante la S. Guadalajara, un escrito en que realiza manifestaciones relacionadas con la respuesta que le dio el INE.

En misma fecha, el M.P. del referido órgano jurisdiccional, remitió a esta S. Superior el escrito indicado.

14. Registro y turno. En misma fecha, el M.P. ordenó integrar el asunto general SUP-AG-50/2021. Asimismo, lo turnó a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F.[6].

15. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el asunto en su ponencia.

  1. C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada en atención a lo sostenido en la Jurisprudencia 11/99 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[7]

Ello es así, porque la cuestión a dilucidar en este acuerdo consiste en determinar si, en la especie, procede o no realizar algún trámite en relación con el escrito que dio origen a la integración del presente expediente o, si se debe o no sustanciar como alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral[8].

Por lo anterior, lo que en consecuencia se resuelva en modo alguno constituye un acuerdo de mero trámite, porque no sólo tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe dar al escrito presentado, sino determinar la vía de resolución adecuada en este particular, de ahí que se deba estar a la regla general a que se refiere la jurisprudencia antes citada.

Por tanto, debe ser la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando de manera colegiada, la que emita la determinación que en derecho proceda.

SEGUNDO. Planteamientos. De la lectura del escrito que se analiza se advierte que el promovente manifiesta no haber recibido la respuesta que esperaba a su solicitud, pues a su decir se deduce que no se van a corregir las credenciales emitidas en Tetlán 11; asimismo considera que emplear el término “tapatíos” resulta despectivo y por ello, anuncia haber convocado a una manifestación, a celebrarse el diez de marzo del año en curso.

En razón de lo anterior, solicita a esta S. Superior que cite al Licenciado E.J.M. para que acuda a dicho evento con la finalidad de que cumpla su responsabilidad con la sociedad tapatía.

Respuesta del INE.

El titular de la DERFE emitió un oficio[9] por el que dio respuesta al promovente, en el que en esencia señaló lo siguiente:

Que en el diverso oficio INE/DERFE/0637/2020, que le fue notificado al actor el doce de octubre de dos mil veinte, la DERFE emitió la respuesta correspondiente a sus manifestaciones respecto a que, desde su parecer es incorrecta la referenciación en la cartografía electoral del territorio denominado “Tetlán 11”, pues el actor considera que éste...

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