Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0030-2021), 12-03-2021
Número de expediente | SM-RAP-0030-2021 |
Fecha | 12 Marzo 2021 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CONSEJO GENERAL DE INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SM-RAP-30/2021
RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRO MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL COLABORÓ: ATZIN JOCELYN CISNEROS GÓMEZ |
Monterrey, Nuevo León, a doce de marzo de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que desecha de plano el presente recurso interpuesto contra la Resolución INE/CG1113/2018, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local 2017-2018, toda vez que aun cuando el actor afirma haberse enterado e interpone su recurso a partir de la notificación del acuerdo 038/2020 por el cual el Instituto Electoral de Coahuila le requirió el pago de la sanción impuesta, está acreditado en autos que la resolución sancionatoria le fue notificada el trece de agosto de dos mil dieciocho, por tanto, el escrito de apelación es extemporáneo.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. IMPROCEDENCIA
4. RESOLUTIVO
GLOSARIO
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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Instituto Local: |
Instituto Electoral de Coahuila
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INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Resolución: |
Resolución INE/CG1113/2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en lo relativo a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
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SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza |
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
1.1. Aprobación de la Resolución. El seis de agosto de dos mil dieciocho, el Consejo General aprobó la Resolución, en la cual determinó sancionar al ahora promovente con una multa de $131,942.20 (ciento treinta y un mil novecientos cuarenta y dos pesos 20/100 M.N.) por irregularidades en su informe de ingresos y gastos como candidato independiente a la Presidencia Municipal de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
1.2. Notificación de la Resolución. El trece de agosto de dos mil dieciocho, a través del SIF, se notificó el oficio INE/UTF/DA/41375/2018, en el que se hizo del conocimiento al aquí recurrente el dictamen consolidado, los anexos a éste, así como la Resolución ahora impugnada, habiendo dado lectura a la misma el veintidós siguiente[1].
1.3. Requerimiento de pago. El dos de febrero, mediante oficio IEC/SE/2176/2020, el Instituto Local, notificó al apelante el acuerdo interno 038/2020, en el cual le solicitó que realizara el pago de la sanción impuesta por el Consejo General, en la Resolución.
1.4. Juicio ciudadano local. Inconforme con dicho requerimiento, el cinco de febrero, el recurrente promovió juicio ciudadano ante el Tribunal local.
1.5. Remisión de constancias. El doce de febrero, el Tribunal local integró el expediente TECZ-JDC-10/2021.
1.6. Consulta competencial. El quince siguiente, el Tribunal local solicitó a la Sala Superior de este Tribunal Electoral determinara la autoridad que debía conocer del planteamiento formulado por el promovente.
1.7. Acuerdo de Sala. El veinticuatro de febrero, la Sala Superior emitió acuerdo plenario en el expediente SUP-AG-39/2021, a través del cual, determinó que la competencia para conocer de los agravios formulados por el recurrente correspondía a esta Sala Regional.
1.8. Recurso de apelación. El primero de marzo, se tuvo por recibido el medio de impugnación.
2. COMPETENCIAEsta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo establecido por la Sala Superior de este Tribunal, en el acuerdo de sala SUP-AG-39/2021, al señalar que la materia de controversia está relacionada con la Resolución, misma que derivó del...
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