Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0060-2021), 10-03-2021

Número de expedienteSUP-REP-0060-2021
Fecha10 Marzo 2021
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTES: SUP-REP-60/2021 y acumulados.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que desecha el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador del Partido Revolucionario Institucional y revoca la sentencia dictada por la Sala Especializada en el expediente SRE-PSL-7/2021, al existir violaciones procesales que ameritan la reposición del trámite del procedimiento especial sancionador.

ÍNDICE

ANTECEDENTES DEL CASO

1

CONSIDERACIONES DEL CASO

4

I. Competencia

4

II. Justificación para resolver en sesión no presencial

5

III. Acumulación

5

IV. Improcedencia del medio de impugnación del PRI

5

V. Procedencia de los medios de impugnación del PRD y del PAN

7

VI. Estudio de fondo

8

VII. Efectos del fallo

21

PUNTOS RESOLUTIVOS

22

GLOSARIO

Junta Local:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tabasco

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

OPLE:

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco

PAN:

Partido Acción Nacional

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES DEL CASO

1. Denuncia del PRD. El veintiocho de diciembre de dos mil veinte, el PRD denunció ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE al gobierno del Estado de Tabasco y a José del Carmen Chablé Ruíz, director general de la Comisión de Radio y Televisión de Tabasco, con motivo de la publicación de dos mensajes (tuits) por parte de dicho funcionario en su perfil “@jchable09” de la red social Twitter, los días veintiséis y veintisiete de diciembre.

A juicio del partido denunciante, los tuits resultaban en uso indebido de recursos públicos, violación al principio de imparcialidad y calumnia en contra del PRI y del PAN, partidos conformantes de la coalición “Va por México” que también integra el PRD.

Ese mismo día, la denuncia se remitió a la Junta Local del INE en Tabasco.

2. Denuncia del PRI. El treinta de diciembre, el PRI denunció ante el OPLE a José del Carmen Chablé Ruíz con motivo de la publicación del tuit de veintiséis de diciembre, también denunciado por el PRD.

A su juicio, ello se tradujo en violación al principio de imparcialidad y actos anticipados de campaña en contra del PRI y del PAN.

3. Denuncia del PAN. El treinta y uno siguiente, el PAN denunció ante el OPLE a José del Carmen Chablé Ruíz con motivo de la publicación de los dos tuits materia de la denuncia del PRD.

A juicio del PAN, dicha publicación representó actos anticipados de campaña en contra del PRI y PAN, violación al principio de imparcialidad y calumnia en contra de ambos partidos.

Además, el partido denunció a Morena por culpa in vigilando.

4. Declinatoria de competencia de la Junta Local. El treinta y uno de diciembre, la Junta Local remitió la denuncia del PRD al OPLE, al considerar que era de su competencia.

5. Radicación de las denuncias. El dos de enero de dos mil veintiuno,[2] el OPLE radicó las tres denuncias bajo los números de expediente PES/001/2021 (PRI), PES/002/2021 (PAN) y PES/003/2021 (PRD), respectivamente, y ordenó su acumulación.

6. Declinatoria de competencia del OPLE. El nueve de enero, el OPLE declinó competencia para conocer las denuncias de los tres partidos políticos. En consecuencia, acordó su remisión a la Junta Local, al considerarle la autoridad competente para ello.

7. Consulta competencial. El trece de enero, la Junta Local acordó plantear una cuestión competencial ante esta Sala Superior a efecto de que determinara el órgano competente para conocer de las denuncias.

8. Determinación competencial. El veintisiete de enero, esta Sala Superior emitió un acuerdo plenario (SUP-AG-19/2021) con el que determinó que la autoridad competente para conocer de las referidas denuncias era la Junta Local.

9. Trámite ante la Junta Local. El treinta de enero, vista la decisión de la Sala Superior, la Junta Local radicó y acumuló las denuncias bajo el número de expediente JL/PE/PRD/JL/TAB/PEF/1/2021 y ordenó diversas diligencias de investigación. Además, solicitó copia certificada de las investigaciones realizadas por el OPLE en los expedientes PES/001/2021, PES/002/2021 y PES/003/2021.

10. Admisión y emplazamiento. El cuatro de febrero, una vez recibida la documentación por parte del OPLE, la Junta Local admitió formalmente a trámite las tres denuncias y acordó el emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos.

11. Audiencia. El ocho de febrero se celebró la audiencia de pruebas y alegatos. Realizado lo anterior, se remitieron las constancias a la Sala Especializada para el dictado de sentencia, quien las recibió bajo el número de expediente SRE-PSL-7/2021.

12. Sentencia. El veinticinco de febrero, la Sala Especializada determinó la inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de campaña, calumnia y uso indebido de recursos públicos en su vertiente de vulneración al principio de imparcialidad, atribuidas a José́ del Carmen Chablé Ruíz y al gobierno del Estado de Tabasco.

13. Impugnaciones. El tres y cuatro de marzo, respectivamente, el PRD y el PAN interpusieron sendos recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de la sentencia de la Sala Especializada.

Posteriormente, el ocho de marzo se recibió en esta Sala Superior el recurso que el PRI interpuso en contra de la sentencia de mérito, el cual presentó ante el Tribunal Electoral de Tabasco el cuatro de marzo.

14. Turno a ponencia. Una vez recibidos los recursos y demás constancias atinentes, el magistrado presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes SUP-REP-60/2021, SUP-REP-61/2021 y SUP-REP-64/2021 respectivamente, y turnarlos a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

15. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su momento, el magistrado instructor radicó y admitió los recursos a trámite. Una vez agotadas, se declaró el cierre de las respectivas instrucciones, con lo que los asuntos quedaron en estado de resolución.

CONSIDERACIONES DEL CASO

I. Competencia.

La Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicado, por tratarse de recursos de revisión del procedimiento especial sancionador interpuestos contra una sentencia emitida por la Sala Especializada, cuyo conocimiento le compete exclusivamente a este órgano jurisdiccional.[3]

II. Justificación para resolver en sesión no presencial.

Esta Sala Superior emitió el acuerdo general 8/2020[4] en el que reestableció la resolución de todos los medios de impugnación y determinó que las sesiones continuarán realizándose por videoconferencias hasta que se determine alguna cuestión distinta. Por ello, se justifica la resolución de este asunto en sesión no presencial.

III. Acumulación.

Del análisis de los recursos se advierte identidad en el acto impugnado y la autoridad responsable.

Así, al haber conexidad en la causa, se decreta la acumulación de...

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