Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0008-2021), 18-03-2021

Fecha18 Marzo 2021
Número de expedienteST-JRC-0008-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-8/2021

PARTE ACTORA: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DEL TRABAJO Y PARTIDO MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

SECRETARIADO: TALIA JULIETTA ROMERO JURADO Y VÍCTOR RUIZ VILLEGAS

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: JUAN CARLOS SILVA ADAYA

SECRETARIADO: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ, ALFONSO JIMÉNEZ REYES Y GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

Descripción: imagen institucionalA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que confirma la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dictada el ocho de febrero del presente año, en el expediente TEEM-RAP-004/2021 y sus acumulados TEEM-JDC-006/2021 y TEEM-JDC007/2021, que, a su vez, confirmó el acuerdo IEM-CG-05/2021, mediante el cual el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán declaró procedente el registro del convenio de la coalición denominada “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, conformada por los partidos políticos Morena y del Trabajo.

ANTECEDENTES

I. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Instituto Electoral de Michoacán declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2020-2021, para la elección de la Gubernatura, diputaciones y ayuntamientos del Estado de Michoacán.

2. Escrito de solicitud de coalición. El treinta de diciembre de dos mil veinte, el Presidente y Secretaria del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, así como los comisionados políticos nacionales del Partido del Trabajo, solicitaron al Instituto Electoral de Michoacán el registro de convenio de coalición a los cargos de diputados y ayuntamientos para el proceso electoral local.

3. Aprobación del convenio de coalición. El doce de enero siguiente, el Consejo General del instituto electoral local aprobó el acuerdo IEM-CG-05/2021, a través del que declaró procedente el registro del convenio de coalición.

4. Recurso de apelación local. El dieciséis de enero posterior, el Partido de la Revolución democrática promovió, ante el organismo público local electoral, recurso de apelación en contra del acuerdo IEM-CG-05/2021.

5. Acto Impugnado. El siguiente ocho de febrero, el tribunal responsable resolvió el recurso de apelación, acumulado con dos juicios ciudadanos locales, determinando confirmar el acuerdo por el que se registró el convenio de coalición. La sentencia se notificó al partido actor el diez de febrero siguiente.[1]

II. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la sentencia referida, el catorce de febrero siguiente, el Partido de la Revolución Democrática promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral.

III. Recepción de constancias y turno. Al día siguiente, se recibieron en esta Sala Regional las constancias atinentes al juicio promovido y, en esa misma fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JRC-8/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Alejandro David Avante Juárez, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación, admisión y cierre. Mediante acuerdo de dieciséis de febrero posterior, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo, el inmediato diecinueve se admitió el medio a trámite y, en su oportunidad, al advertir que no existía diligencia alguna pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

V. Engrose. En sesión pública celebrada el dieciocho de marzo del año en curso, el proyecto propuesto por el magistrado ponente fue rechazado por la mayoría de los integrantes del Pleno de esta Sala Regional, correspondiendo al Magistrado Juan Carlos Silva Adaya el engrose respectivo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto, toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido por un partido político, en contra de una sentencia de un tribunal electoral estatal, que confirmó un acuerdo del instituto electoral local, relativo al registro de un convenio de coalición para el proceso electoral local en una entidad federativa (Michoacán) que pertenece a la circunscripción en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución federal; 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso b); 192, párrafo primero, y 195, párrafo primero, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso d); 4; 6, párrafo 1; 86, párrafo 1; 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Terceros interesados. Conforme con lo informado por el tribunal responsable, durante el plazo de publicitación del medio, comparecieron al presente juicio, por conducto de sus representantes acreditados ante el instituto local, los partidos del Trabajo y Morena, pretendiendo que se les reconozca la calidad de terceros interesados en el presente juicio.

A efecto de determinar si es válido reconocerles tal calidad, se analizará si los escritos de los comparecientes reúnen los requisitos generales y especiales de procedencia, de conformidad con lo siguiente:

a) Forma. Se cumple el requisito señalado en el artículo 17, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que los escritos se presentaron ante la autoridad señalada como responsable, haciendo constar el nombre de cada uno de los representantes propietarios de los partidos, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, el lugar para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto.

b) Legitimación. Los partidos comparecientes están legitimados para comparecer al presente juicio y cuentan con interés para acudir a la presente instancia, debido a que acuden a defender la determinación emitida por el tribunal responsable, esto es, su pretensión es que se confirme la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional, aunado a que en la instancia que se revisa se les otorgó el mismo carácter; de ahí que ostentan con un derecho incompatible con el de la parte actora, en términos del artículo 12, párrafo 1, inciso c) de la ley adjetiva electoral en cita.

c) Oportunidad. Los comparecientes se apersonaron dentro del plazo de setenta y dos horas, previsto en el artículo 17, párrafos 1, inciso b), y 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que dicho plazo trascurrió de las nueve horas con treinta minutos del quince de febrero a las nueve horas con treinta minutos del dieciocho siguiente del mismo mes; por lo que sí los escritos fueron presentados ante la autoridad responsable a las diecisiete horas con catorce minutos del diecisiete de febrero (Partido del Trabajo), así...

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