Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0363-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-0363-2021
Fecha24 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL REDES SOCIALES PROGRESISTAS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-363/2021

ACTORA: M.R.V.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS DE REDES SOCIALES PROGRESISTAS

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: A.D.V.S., J.G.C.G.Y.A.D.L.V.

COLABORÓ: ÓSCAR MANUEL ROSADO PULIDO

Ciudad de México a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno

Acuerdo por el cual esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declara improcedente el medio de impugnación por no haberse agotado el principio de definitividad y ordena su reencauzamiento a la Comisión Nacional de Justicia y Ética Partidaria del partido político Redes Sociales Progresistas.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

3. COMPETENCIA

4. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO

5. PUNTOS DE ACUERDO

GLOSARIO

Comisión de Justicia Partidaria:

Comisión Nacional de Justicia y Ética Partidaria del partido político Redes Sociales Progresistas

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatutos:

Estatutos de Redes Sociales Progresistas

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios:

Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

RSP:

Redes Sociales Progresistas

S. Toluca o S. Regional:

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México

1. ANTECEDENTES

1.1. Trámite para actualizar credencial de elector. El primero de marzo de dos mil veintiuno[1], la actora acudió a un módulo del Instituto Nacional Electoral en Pachuca de Soto, H. para solicitar una credencial para votar vigente. Según expone, debido a la proximidad del actual proceso electoral, le fue negada su solicitud.

1.2. Primer juicio ciudadano federal. El cinco de marzo, inconforme con la negativa, la actora promovió un juicio ciudadano ante la S. Toluca, el cual se integró en el expediente ST-JDC-66/2021.

1.3. Invitación para participar como candidata. La actora argumenta que fue invitada por el partido RSP para participar en el actual proceso electoral como candidata a diputada federal por el principio de representación proporcional para la circunscripción electoral número cinco.

1.4. Solicitud de registro como candidata. La actora solicitó su registro como candidata a diputada federal por el principio de representación proporcional para la Quinta Circunscripción Electoral Plurinominal. Sin embargo, debido a la falta de vigencia de su credencial para votar y por no haber presentado documentación que acredite el trámite de renovación, [2]el doce de marzo la Comisión Nacional de Procesos Internos del partido RSP rechazó su solicitud.

1.5. Segundo juicio ciudadano federal. El dieciocho de marzo, la actora presentó ante la S. Toluca una demanda de juicio ciudadano con el fin de reclamar la respuesta señalada en el punto anterior. La demanda se integró en el expediente ST-JDC-84/2021.

1.6. Consulta competencial. El veinte de marzo, la S. Toluca acordó someter a consideración de esta S. Superior la competencia sobre el presente asunto, ya que está relacionado con una candidatura de diputación federal por el principio de representación proporcional.

1.7. Turno. Mediante el acuerdo respectivo, el magistrado presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente al rubro citado, registrarlo y turnarlo al magistrado R.R.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

1.8. Trámite. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación en su ponencia.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

El dictado de este acuerdo le corresponde a la S. Superior en actuación colegiada, porque se debe determinar cuál es la autoridad competente para conocer el juicio ciudadano presentado por la actora ante la negativa de la Comisión Nacional de Procesos Internos del partido RSP, para ser registrada como candidata a diputada federal por el principio de representación proporcional en la Quinta Circunscripción Electoral Plurinominal.

En ese sentido, esta decisión en modo alguno es de mero trámite y, por tanto, se aparta de las facultades del magistrado instructor al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la Jurisprudencia 11/99[3].

3. COMPETENCIA

Esta S. Superior es...

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