Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0341-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha24 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0341-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-341/2021 Y ACUMULADO

PROMOVENTES: J.R. PAREDES Y J.J.C.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: A.A.C.A.

COLABORÓ: PAULINA GUTIÉRREZ LÓPEZ

Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno

Acuerdo mediante el cual la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que la S. Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, tiene competencia formal para conocer de los medios de impugnación presentados por los promoventes.

CONTENIDO

GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. ACTUACIÓN COLEGIADA
3. ACUMULACIÓN
4. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA
5. ACUERDOS

GLOSARIO

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Congreso local:

Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. CDMX:

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

1. ANTECEDENTES

En este apartado se relatan los hechos relevantes para el análisis del asunto, mismos que se identifican a partir de lo expuesto en el escrito de demanda.

1.1. Solicitud de acción afirmativa. El veintitrés de julio de dos mil diecinueve, el ciudadano J.J.C.G., identificándose como presidente de la organización binacional “Fuerza Migrante, A.C., solicitó al Instituto local el dictado de acciones afirmativas en favor de la comunidad migrante de la ciudadanía de Puebla radicados en los Estados Unidos de América, en particular, planteó la implementación en el Congreso local de una diputación migrante.

1.2. Reiteración de solicitud. El nueve de octubre de dos mil diecinueve, el mencionado ciudadano, presentándose ahora como presidente de la organización binacional “Iniciativa Migrante, A.C., insistió al Instituto local sobre la petición expuesta en el punto anterior, en relación con que se necesitaba contar con la representación de la comunidad migrante del estado en el Congreso local.

1.3. Petición de resolución de la solicitud. El veintidós de octubre de dos mil veinte, el mismo ciudadano presentó diversos escritos ante el Instituto local, en su calidad de presidente de las organizaciones indicadas, en los que pidió que el Consejo General del organismo se pronunciara respecto de las acciones afirmativas solicitadas con anterioridad.

1.4. Inicio del proceso electoral ordinario dos mil veinte-dos mil veintiuno. El tres de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto local celebró una sesión ordinaria en la que declaró el inicio formal del proceso electoral local ordinario concurrente dos mil veinte-dos mil veintiuno, en el que se renovarán los cargos de diputaciones del Congreso local y de los ayuntamientos del estado de Puebla.

1.5. Negativa de adoptar acciones afirmativas en favor de la ciudadanía migrante (acuerdo impugnado). En la sesión especial celebrada el ocho de marzo de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto local aprobó el Acuerdo CG/AC-028/2021, mediante el cual –de entre otras cuestiones–negó la implementación de la figura de diputación migrante en el estado de Puebla para las elecciones en curso.

1.6. Presentación de los medios de impugnación. El diecinueve de marzo siguiente, J.J.C.G. –como presidente de las organizaciones migrantes identificadas– y J.R.P. –por su propio derecho como migrante del estado de Puebla residente en los Estados Unidos de América– promovieron respectivos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del acuerdo identificado en el punto anterior, los cuales dirigieron a esta S. Superior.

En concreto, los ciudadanos alegan la violación a sus derechos de voto activo y pasivo (en su perjuicio y del grupo al que pertenecen) porque el Consejo General del Instituto local negó la implementación de la diputación migrante en favor de su comunidad, bajo el argumento de que se requiere una modificación previa de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, lo cual consideran incongruente porque en el mismo acuerdo impugnado se dictaron otras acciones afirmativas en favor de diversos grupos en situación de vulnerabilidad, sin que se exigiera esa condición.

El asunto se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el diecinueve de marzo de este año. En esa misma fecha, el magistrado presidente ordenó integrar los expedientes y turnarlos a la ponencia del magistrado R.R.M., quien realizó el trámite correspondiente.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

En el presente acuerdo debe establecerse cuál es la sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación competente para conocer de los medios de impugnación. En consecuencia, como la materia de análisis implica definir una cuestión que no es de mero trámite, sino que puede modificar el curso ordinario de la impugnación, el asunto debe ser atendido mediante actuación colegiada de las magistradas y magistrados integrantes de esta S. Superior. Además, la definición de estos aspectos es necesaria para una debida garantía del derecho al acceso a la justicia que se reconoce en el artículo 17 de la Constit...

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