Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0338-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-0338-2021
Fecha24 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE LEGALIDAD Y JUSTICIA DE FUERZA POR MÉXICO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-338/2021

ACTORES: J.L.A.O., R.G.D.Q. Y OTROS

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE LEGALIDAD Y JUSTICIA DE FUERZA POR MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR Y X.G.T.

COLABORÓ: F.A. ESCALONA

Ciudad de México, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno

Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que reencauza al Tribunal Electoral del Estado de Querétaro el medio de impugnación, toda vez que la parte actora no agotó la instancia previa.

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Actuación colegiada

2. Improcedencia y reencauzamiento

2.1. Reencauzamiento

2.2. Marco normativo

2.3. Análisis del caso

2.4. Reencauzamiento

ACUERDA

GLOSARIO

Actores / parte actora / promoventes

J.L.A.O., R.G.D.Q. y otros

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comisión de Justicia

Comisión Nacional de Legalidad y Jusicia del partido Fuerza por México

Ley de medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de medios local

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

ANTECEDENTES

De lo narrado por los actores y de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes hechos:

1. Convocatorias. El nueve y el doce de enero de dos mil veintiuno,[1] la Comisión Nacional de Procesos Internos del partido Fuerza por México emitió las Convocatorias para el proceso de selección de candidaturas a la gubernatura, diputaciones locales al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa y ayuntamientos, ambas del estado de Querétaro de Artéaga.

2. Registro de aspirantes. El Comité Directivo Estatal del partido Fuerza por México en Querétaro, recibió diversas solicitudes de registro para los procesos internos locales y remitió a la Comisión Nacional de Procesos Internos la información correspondiente.

3. Procedencia de las solicitudes. Derivado de ello, el diecisiete de enero la Comisión Nacional de Procesos Internos del partido Fuerza por México validó el registro de J.C.M.C.R. para el cargo de gobernador del estado de Querétaro, a partir de la documentación que dicho ciudadano presentó directamente ante la citada Comisión Nacional.

El veintidós siguiente, el mismo órgano partidista nacional aprobó el dictamen relacionado con la selección de candidaturas a los ayuntamientos así como de diputadas y diputados del estado, en el sentido de declarar desiertos los procedimientos derivado de irregularidades en el proceso llevado por la dirigencia estatal.

4. Recursos de inconformidad. El uno de marzo, se presentaron en la sede del partido Fuerza por México dos escritos a través de los cuales el presidente, la secretaria general, el secretario estatal de elecciones, todos del Comité Directivo Estatal del partido, así como el delegado de la Asamblea Nacional Constitutiva y otros, presentaron recursos de inconformidad en contra de los dictámenes referidos en el numeral anterior.

5. Juicio ciudadano. El quince de marzo, los actores promovieron ante la Comisión de Justicia, per saltum, un juicio ciudadano contra de la omisión de resolver los recursos de inconformidad mencionados.

Por acuerdo de dieciséis de marzo, la referida Comisión de Justicia remitió la demanda original a la S. Superior, dado que los actores así lo solicitaron.

6. Turno. Mediante acuerdo de dieciocho de marzo, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SUP-JDC-338/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

7. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó la demanda del medio de impugnación en la ponencia a su cargo.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. Actuación colegiada

La materia sobre la que versa el presente acuerdo implica una modificación a la sustanciación del procedimiento. En consecuencia, corresponde al conocimiento de la S. Superior mediante actuación colegiada, por ser una cuestión que escapa de las facultades del magistrado ponente. Lo anterior porque, en el caso, debe determinarse qué autoridad es competente para pronunciarse respecto del planteamiento per saltum de la parte actora.[2]

2. Improcedencia y reencauzamiento

2.1. Reencauzamiento

Esta S. Superior considera que el juicio ciudadano es improcedente al no encontrarse colmado el requisito de definitividad.

El medio de impugnación se debe reencauzar al Tribunal local, porque se trata de una cuestión relacionada con designación del candidatos a la gubernatura, diputados locales y ayuntamientos, postulados por Fuerza por México en el proceso electoral en curso en el estado de Querétaro.[3]

2.2. Marco normativo

El artículo 10, párrafo 1, inciso d) de la Ley de medios, establece que un medio de impugnación será improcedente (entre otros supuestos), cuando se promueva sin haber agotado las instancias previas establecidas en la normativa aplicable.

En concordancia, los artículos 79, párrafo 1; 80, párrafos 1, inciso f); y 2, de la Ley de medios, disponen que el juicio ciudadano solo será procedente cuando la parte actora haya agotado todas las instancias previas y llevado a cabo las...

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