Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0076-2021), 2021

Fecha25 Marzo 2021
Número de expedienteST-JDC-0076-2021
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE LA 19 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-76/2021

ACTOR: J.E.A.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE LA 19 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: A.P.L.A.

COLABORADOR: D.R. GUITIAN

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido por J.E.A.R., por propio derecho, en contra del error por parte del Módulo de Atención Ciudadana 151951, de capturar los datos proporcionados por el actor y, en consecuencia, el rechazo del trámite para la expedición de la credencial para votar.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Lineamientos. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG180/2020, por medio del cual se emitieron los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del padrón electoral y las listas nominales de electores para los procesos electorales locales 2020-2021, así como los plazos para la actualización del padrón electoral, señalando como fecha límite para la referida actualización el diez de febrero de dos mil veintiuno.

2. Trámite de expedición de credencial para votar. El ocho de febrero de dos mil veintiuno, el actor acudió al Módulo de Atención Ciudadana 151951, para el efecto de realizar, por primera vez, su trámite de inscripción al padrón electoral y la obtención de la credencial para votar con fotografía, por lo que, una vez revisados los documentos, se le extendió el comprobante del citado trámite, estableciendo que el uno de marzo siguiente, estaría disponible la credencial para votar.

3. Cancelación del trámite. El diez de marzo del año en curso, el enjuiciante se constituyó en el referido Módulo del Instituto Nacional Electoral a fin de recoger su credencial para votar; sin embargo, por un error del personal, el trámite fue cancelado por un cotejo de datos, esto es, por no coincidir la entidad de nacimiento, entre lo capturado y lo contenido en el acta respectiva.

II. Juicio ciudadano federal. Inconforme con lo anterior, el diez de marzo del presente año, la parte actora presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la autoridad responsable.

III. Nuevo trámite. A solicitud de la responsable, el doce de marzo posterior, el promovente acudió al Módulo de Atención Ciudadana 151951, a efecto de realizar nuevamente la solicitud para la obtención de la credencial para votar con fotografía.

IV. Resolución favorable. En la propia fecha, la autoridad responsable declaró procedente la solicitud de expedición de la credencial para votar del accionante.

V. Recepción de constancias y turno a Ponencia. El trece de marzo posterior, se recibieron las constancias del medio de impugnación en Sala Regional Toluca y, en la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente del juicio ciudadano con la clave ST-JDC-76/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

VI. Radicación. El catorce de marzo de dos mil veintiuno, la Magistrada Instructora radicó el juicio ciudadano al rubro citado en la Ponencia a su cargo.

VII. Recepción de constancias. El veinte de marzo siguiente se recibió el oficio signado por la Vocal Ejecutiva de la 19 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, por el cual remitió diversa documentación relacionada con la entrega de la credencial para votar con fotografía tramitada por el accionante.

C O N S I D E RA N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y Sala Regional Toluca correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el juicio ciudadano que se analiza, por materia y territorio, porque la parte actora acude a defender sus derechos político-electorales, en particular, el trámite de la solicitud de expedición de la credencial para votar rechazada por la responsable, en virtud de un error de datos capturados, por parte de la autoridad administrativa electoral nacional, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores de la 19 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, entidad federativa que se encuentra dentro del ámbito de competencia de esta Sala Regional.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 6, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso a), y 83, apartado 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo General 8/2020 por el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio de manera no presencial.

TERCERO. Improcedencia. Sala Regional Toluca considera que debe desecharse el presente juicio ciudadano, debido a que ha quedado sin materia, derivado de un cambio de situación jurídica. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°, párrafo 3, en relación con lo previsto en el numeral 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[1] como se explica a continuación.

En el artículo 9°, párrafo 3, de la referida ley, se prevé que los medios de impugnación se desecharán de plano cuando su notoria improcedencia derive de las disposiciones del propio ordenamiento.

Por su parte, en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, se establece que procede el sobreseimiento cuando la autoridad...

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