Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0284-2021), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-0284-2021
Fecha24 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-284/2021 Y SUP-JDC-291/2021, ACUMULADOS

PARTE ACTORA: MARÍA DE J.O.M.Y.B.P.G.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: YURITZY DURÁN ALCÁNTARA Y ALEJANDRO PONCE DE LEÓN PRIETO

Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno

Sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma, en la materia de impugnación, la resolución emitida en los expedientes CNJP-JDP-CMX-023/2021 y su acumulado CNJP-JDP-CHP-032/2021, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

CONTENIDO

GLOSARIO

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Competencia

II. Justificación para resolver en sesión no presencial

III. Acumulación

IV. Procedencia

V. Planteamiento del caso

VI. Decisión

VII. Estudio del caso

VIII. Conclusión

RESUELVE

GLOSARIO

Acuerdo de la CPP

Acuerdo de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional por el que se sancionan las listas de candidaturas a diputaciones federales, propietarios y suplentes, por el principio de representación proporcional, en ocasión del proceso electoral federal 2020-2021

CEN

Comité Ejecutivo Nacional del PRI

CNJP

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI

Código de Justicia

Código de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CPN

Consejo Político Nacional del PRI

CPP

Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del PRI

Estatuto

Estatuto del Partido Revolucionario Institucional

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley General de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PRI

Partido Revolucionario Institucional

ANTECEDENTES

1. Listas de candidaturas de representación proporcional. El tres de febrero de dos mil veintiuno, la CPP aprobó el “Acuerdo de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional por el que se sancionan las listas de candidaturas a diputaciones federales, propietarios y suplentes, por el principio de representación proporcional, en ocasión del proceso electoral federal 2020-2021”.

2. Medio de impugnación partidario. Contra el acuerdo anterior, B.P.G.P. y M. de J.O.M. presentaron demandas de juicios para la protección de los derechos partidarios del militante, las cuales se radicaron en los expedientes CNJP-JDP-CMX-023/2021 y CNJP-JDP-CHP-032/2021, respectivamente, del índice de la CNJP.

3. Resolución partidaria (CNJP-JDP-CMX-023/2021 y su acumulado CNJP-JDP-CHP-032/2021). El veintiocho de febrero, la CNJP emitió resolución mediante la cual confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el “Acuerdo de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del PRI por el que se sancionan las listas de candidaturas a diputaciones federales, propietarios y suplentes, por el principio de representación proporcional, en ocasión del proceso electoral federal 2020-2021”.

4. Demandas. El cinco de marzo, M. de J.O.M.[1] y B.P.G.P.[2] promovieron, de forma independiente, juicio de la ciudadanía para impugnar la resolución referida en el numeral anterior.

5. Turno. Mediante acuerdos de cinco y nueve de marzo, se turnaron los expedientes SUP-JDC-284/2021 y SUP-JDC-291/2021, a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

6. Cierre de instrucción. El magistrado instructor admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Competencia

La S. Superior es competente para resolver los medios de impugnación, por tratarse de juicios de la ciudadanía en los que se controvierte una resolución de la CNJP del PRI, relacionada con la sanción de las listas de las candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional aprobado por la CPP de dicho instituto político, para la tercera y cuarta circunscripción plurinominal.[3]

II. Justificación para resolver en sesión no presencial

Esta S. Superior emitió el acuerdo 8/2020[4] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta S. Superior determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución de los medios de impugnación de manera no presencial.

III. Acumulación

Esta S. Superior advierte conexidad en la causa de los medios de impugnación, en atención a que en todos se controvierte la misma resolución de la CNJP.

Por tanto, para resolver los juicios en forma conjunta, congruente, expedita y completa, se decreta la acumulación del expediente SUP-JDC-291/2021 al diverso SUP-JDC-284/2021, por ser éste el primero en recibirse[5].

En consecuencia, se debe agregar copia certificada de los resolutivos del presente acuerdo, a los expedientes de los juicios acumulados.

IV. Procedencia

Los medios de impugnación cumplen los requisitos de procedencia[6] conforme con lo siguiente:

4.1. Forma. Las demandas precisan el órgano responsable, la resolución impugnada, los hechos, los motivos de agravio, las pruebas ofrecidas y tienen firmas autógrafas.

4.2. Oportunidad. Las demandas se presentaron dentro del plazo de cuatro días, en virtud de que la resolución impugnada se le notificó a cada una de las actoras el dos de marzo y las demandas se presentaron el cinco siguiente, de ahí que resulten oportunas.

4.3. Legitimación. Se cumple este requisito, porque los juicios son promovidos por ciudadanas por su propio derecho, quienes consideran que el acto impugnado afecta su derecho de militancia a ser postuladas a un cargo de elección popular.

4.4. Interés. M. de J.O.M. y B.P.G.P. tienen interés porque presentaron los juicios partidarios para impugnar la integración de las listas de las candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional correspondientes a la tercera y cuarta circunscripciones plurinominales, que motivó la emisión del acto impugnado.

4.5. D.. Se satisface este requisito, porque no existe otro medio de impugnación que deba agotarse de forma previa a la instancia federal.

V. Planteamiento del caso

5.1. Contexto del caso

Se aprobó el “Acuerdo de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional por el que se sancionan las listas de candidaturas a diputaciones federales, propietarios y suplentes, por el principio de representación proporcional, en ocasión del proceso electoral federal 2020-2021”; de manera concreta, en el punto Tercero y Cuarto del citado acuerdo, se sancionaron las listas de las candidaturas a...

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