Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0070-2021), 2021

Número de expedienteSX-JE-0070-2021
Fecha19 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-70/2021

ACTORES: G.O. CRUZ Y A.G.G. CRUZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: A.L.A.V.E.I.I.M.M.

COLABORADOR: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por G.O.C. y A.G.G.C., ostentándose como P. Municipal y S.P., respectivamente, del Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca.

Los actores controvierten la sentencia emitida el nueve de octubre de dos mil veinte por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,[1] en el expediente JDC/62/2020 que, entre otras cuestiones, declaró fundados los agravios planteados por el actor de la instancia primigenia y ordenó restituirlo en el cargo de R. de Gobernación y Reglamentos del citado ayuntamiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES..........................................3

I. El contexto...........................................3

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO..........................................5

PRIMERO. Jurisdicción y competencia...........................5

SEGUNDO. Improcedencia..................................7

RESUELVE3

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional desecha de plano la demanda presentada por los actores, al actualizarse la causal de improcedencia consistente en la falta de legitimación activa, toda vez que quienes acuden en el presente juicio fueron autoridad responsable en la instancia previa, por lo que no cuentan con el mencionado requisito procesal para combatir la sentencia emitida por el Tribunal local.

Además, porque de dicha ejecutoria no se advierte afectación alguna a un derecho o interés personal, ni que se les impusiera una carga o se les privara de algún derecho en su ámbito individual.

ANTECEDENTES I. El contexto

De las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano local. El dieciséis de julio de dos mil veinte, I.M.J., en su calidad de R. de Gobernación y Reglamentos del Ayuntamiento de Tlaxiaco, Oaxaca, presentó demanda de juicio ciudadano ante el Tribunal local en contra del citado Ayuntamiento, debido a la supuesta vulneración de su derecho de ser votado, en la vertiente de permanencia y desempeño del cargo.
  2. Por tanto, se integró en el Tribunal local el expediente con la clave JDC/62/2020.
  3. Sentencia impugnada. El nueve de octubre del año pasado el Tribunal local dictó sentencia en el juicio precisado en el punto que antecede en la que, entre otras cuestiones, restituyó en el cargo al citado regidor y le ordenó al Ayuntamiento, convocarlo a las sesiones de cabildo, proporcionarle los recursos materiales básicos y pagarle las dietas adeudadas.
  4. Primer juicio federal. El cinco de enero de dos mil veintiuno[2], la hoy parte actora presentó en la instancia local, una demanda a fin de controvertir el acuerdo plenario que determinó declarar la legalidad de la notificación practicada el once de noviembre al Ayuntamiento de Tlaxiaco respecto a la sentencia emitida el pasado nueve de octubre en el mencionado juicio local.
  5. Dicho juicio federal fue radicado en esta S. Regional con el número de expediente SX-JE-8/2021.
  6. Primera sentencia federal. El veintinueve de enero, esta S. Regional resolvió el juicio federal antes citado en el sentido revocar el acuerdo plenario de veinticinco de noviembre de dos mil veinte emitido por el Tribunal local y ordenó la reposición de la diligencia de notificación de la sentencia de nueve de octubre de ese año, emitida en el juicio local.
  7. Notificación en cumplimiento de la sentencia federal. El ocho de marzo del año en curso, el Tribunal local llevó a cabo la notificación de la sentencia emitida el nueve de octubre de la pasada anualidad en los autos del juicio ciudadano local JDC/62/2020.
II. Del trámite y sustanciación del presente medio de impugnación federal
  1. Demanda. El doce de marzo, G.O.C. y A.G.G.C., ostentándose como P. Municipal y S.P., respectivamente, del ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca, presentaron demanda ante la autoridad responsable a fin de controvertir la sentencia dictada en el juicio ciudadano local.
  2. Recepción. El dieciséis de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás documentos relacionados con el presente juicio, que remitió la autoridad responsable.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-70/2021, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado Instructor.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto. Por materia: al tratarse de un juicio electoral promovido por el P. Municipal y el S.P. del Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca, mediante el cual controvierten una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que, entre otras cuestiones, ordenó restituir en el cargo al R. de Gobernación y Reglamentos del citado Ayuntamiento, y por territorio: toda vez que esa entidad federativa corresponde a la circunscripción en donde esta S. tiene competencia.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 19 de la Ley General del Sistema de Medios de...

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