Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0160-2021), 18-03-2021

Número de expedienteSUP-REC-0160-2021
Fecha18 Marzo 2021
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-160/2021

RECURRENTE: OCTAVIO SAMUEL ALCÁNTARA SOLÍS A TRAVES DE QUIEN SE OSTENTA COMO SU REPRESENTANTE

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.

MAGISTRADA PONENTE: MONICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIOS: ERNESTO SANTANA BRACAMONTES Y RAMÓN CUAUHTEMOC VEGA MORALES

COLABORÓ: MIGUEL ARTURO CHANG AMAYA

Ciudad de México, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta resolución mediante la cual se desecha el recurso de reconsideracion promovido por Ana Karelia González Roselló quien se ostenta como representante legal de Octavio Samuel Alcántara Solís, al ser extemporaneo el recurso.

I. ANTECEDENTES

De lo narrado por el recurrente en su escrito inicial y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El 20 de noviembre de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, emitió el Acuerdo IEEM/CG/43/2020, por el que se aprueba la “Convocatoria dirigida a la ciudadanía del Estado de México que se interese en participar en el proceso de selección a una candidatura independiente para postularse a los cargos de diputaciones a la LXI Legislatura del Estado de México para el ejercicio constitucional comprendido del 5 de septiembre de 2021 al 4 de septiembre de 2024 o integrantes de los Ayuntamientos que conforman dicho Estado”.

  1. Registro. El actor manifiesta que el 6 de enero del presente año presentó ante el IEEM escrito de manifestación de intención de candidatura independiente para una diputación local por el Distrito 35, con cabecera en Metepec, Estado de México.

  1. Dictamen de improcedencia. El 11 de enero siguiente, previo requerimiento efectuado al actor, la Dirección de Partidos Políticos del IEEM remitió a la Secretaría Ejecutiva el proyecto de dictamen de improcedencia del escrito de manifestación de intención, presentado por el actor.

  1. Acuerdo impugnado. Con fecha 12 de enero, el Consejo General del IEEM emitió el Acuerdo IEEM/CG/07/2021, por el que determina tener por no presentado el escrito de manifestación de intención del actor.

  1. Juicio ciudadano local. Inconforme con lo anterior, día 13 siguiente se presentó demanda de juicio ciudadano en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral local.

Una vez remitido al tribunal local, dicho juicio ciudadano quedó registrado con el número de expediente JDCL-30/2021

  1. Sentencia impugnada. El 29 de enero de 2021, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el juicio ciudadano citado, confirmando el Acuerdo controvertido.

  1. Primer juicio ciudadano federal. En contra de dicha sentencia, el actor interpuso juicio ciudadano federal, el cual fue radicado en esta Sala con el número de expediente ST-JDC-27/2021.

  1. Sentencia del juicio federal ST-JDC-27/2021. Con fecha 12 de febrero de 2021, la Sala Regional, de manera oficiosa, concluyó la inexistencia de la sentencia con la que se consideró que se resolvió el expediente JDCL/30/2021, ya que contrariamente a lo sostenido por el Tribunal responsable, no se configuró la votación unánime para el dictado de la sentencia, ya que solo dos Magistraturas votaron a favor de lo que constituyó la sentencia como documento, y las otras tres Magistraturas presentes emitieron una votación que llamaron concurrente, pero en realidad era una votación particular que no configuraba una minoría, sino una mayoría en favor de otro sentido para fallar el caso, razón por la cual se ordenó emitir una sentencia que observara las reglas de votación y sentido para su correcta emisión, a fin de evitar contradicciones en perjuicio del justiciable.

  1. Sentencia emitida en cumplimiento. El tribunal local emitió nueva sentencia con fecha 15 de febrero de 2021, en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.

  1. Segundo Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano federal. Inconforme con el fallo antes descrito, con fecha 19 de febrero de 2021, el actor pretendió interponer juicio ciudadano, a través de Ana Karelia González Roselló, directamente en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de México.

  1. Sentencia del segundo juicio ciudadano federal. En fecha 4 de marzo de 2021, la Sala Regional Toluca determinó sobreseer el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en razón de que se actualizó una causal de improcedencia.

  1. Recurso ante esta Sala Superior. Inconforme con lo anterior, en fecha 09 de marzo de 2021, la parte actora interpuso Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Sala Regional Toluca.

  1. Trámite y turno. El 09 de marzo de 2021, se recibió en este órgano jurisdiccional; y mediante proveído de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerció su facultad de rencauzar el medio a la vía correcta y ordenó formar el expediente con la clave SUP-REC-160/2021, de conformidad con lo establecido en el acuerdo general 2/2017; y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso para los efectos de sustanciar y resolver[1].

  1. Recepción de expediente, constancias y radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el expediente de cuenta, así como diversas constancias, mismas que se ordenaron agregar al expediente y radicó el presente medio de impugnación.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente conocer y resolver el presente medio de impugnación, debido a que se controvierte una sentencia emitida por una Sala Regional, a través del recurso de reconsideración, cuya competencia es exclusiva de este órgano jurisdiccional[2].

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020,[3] en el cual, si bien se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente asunto en sesión no presencial.

IV. IMPROCEDENCIA

Esta Sala Superior Esta Sala Superior considera que se debe desechar de plano el escrito de demanda interpuesta por el recurrente, toda vez que su presentación resulta extemporánea[4].

En efecto, un medio de impugnación es improcedente cuando se actualiza alguna de las hipótesis expresamente previstas en la mencionada ley procesal, entre las cuales está la presentación del escrito de demanda fuera del plazo legalmente señalado.

Por su parte, se establece que el recurso de reconsideración se debe interponer dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya notificado la sentencia de la Sala Regional que se impugne.[5]

Pues bien, en el caso, la controversia tiene su origen en el Juicio Ciudadano...

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