Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0078-2021), 18-03-2021

Número de expedienteSUP-REP-0078-2021
Fecha18 Marzo 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-78/2021

RECURRENTE: GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA

RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ Y SAMANTHA M. BECERRA CENDEJAS

COLABORÓ: JAVIER CUAHONTE CÁRDENAS

Ciudad de México, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que desecha de plano el recurso interpuesto por el Gobernador del Estado de Puebla.

ÍNDICE

A N T E C E D E N T E S

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia

2. Justificación para resolver en sesión no presencial

3. Síntesis de agravios

4. Análisis del asunto

4.1. Improcedencia

4.1.1. Marco referencial

4.1.2. Caso concreto

5. Decisión

R E S U E L VE

GLOSARIO

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

A N T E C E D E N T E S

1. Denuncia. El diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, el Partido Acción Nacional presentó denuncia contra MORENA y quien resulte responsable, por la solicitud de credencial para votar a los adultos mayores para la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, así como la captura de fotografías tanto del documento de identidad como de la persona que recibe la vacuna.

Lo anterior, en opinión del quejoso, beneficia a MORENA a través del acceso a programas sociales, por lo que solicitó el dictado de medidas cautelares, a fin de que se ordenara la inmediata suspensión de ese proceder por parte de las autoridades que participan en el proceso de vacunación.

De igual forma, el denunciante solicitó, como tutela preventiva, que se exhortara al Gobierno de la República, a través de las Secretarias de Salud y del Bienestar, así como a MORENA, para que se abstuvieran de seguir realizando actos tendentes a utilizar documentos y datos oficiales para realizar actos político-electorales con el objeto de influir en la competencia electoral.

Finalmente, solicitó a la Oficialía Electoral del INE que realizara la certificación física de los centros de vacunación establecidos por las Secretarias de Salud y del Bienestar, a fin de que corrobore las acciones, requisitos y mecanismos para la aplicación de la vacuna.

2. Admisión. En la misma fecha, el titular de la UTCE admitió la denuncia, ordenó la integración del expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/51/PEF/67/2021, reservó el emplazamiento para el momento procesal oportuno y formuló diversos requerimientos, entre otros, a las Secretarías de Salud y de Bienestar del Gobierno Federal, así como a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, relacionada con el programa de aplicación de vacunas contra la COVID-19.

3. Acuerdo de la UTCE. El veintidós de febrero de dos mil veintiuno, el titular de la UTCE solicitó la intervención de la Oficialía Electoral para que acudiera a los centros de aplicación de la vacuna contra la COVID-19 en Ecatepec de Morelos, Estado de México y verificara la forma en que se llevaba a cabo el procedimiento.

4. Acuerdo impugnado. El veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, el titular de la UTCE emitió un acuerdo

Advirtió que, en desahogo al requerimiento respectivo, la Secretaría de Salud informó que la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 se lleva a cabo en las treinta y dos entidades federativas del país y se realiza conforme los laboratorios y empresas proveen de los insumos, por lo que formuló un nuevo a dicha Secretaría.

Requirió información a las y los Gobernadores de las entidades federativas y a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México referente al programa de vacunación contra la COVID-19.

5. Demanda. El uno de marzo de dos mil veintiuno, el Gobernador de Puebla interpuso recurso de apelación, a fin de controvertir el acuerdo emitido por el titular de la UTCE.

6. Turno. El cinco de marzo de dos mil veintiuno, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SUP-RAP-54/2021 y lo turnó a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de medios.

7. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó en su ponencia el expediente antes citado.

8. Cambio de vía. Mediante acuerdo plenario, esta Sala Superior determinó reencauzar el recurso de apelación a recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, por ser la vía correcta para cuestionar actos dictados en un procedimiento especial sancionador.

Derivado de ello, el Magistrado Presidente integró y turnó a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera el expediente SUP-REP-78/2021, el cual fue radicado en su oportunidad.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución general; 186, fracciones III, inciso h) y X; 189, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1; y 109 de la Ley de Medios.

Lo anterior, porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, interpuesto para controvertir un acuerdo dictado por la Sala Especializada en un procedimiento especial sancionador, el cual es de la competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.

2. Justificación para resolver en sesión no presencial

Esta Sala Superior, mediante el acuerdo 8/2020, reestableció la resolución de todos los medios de impugnación en sesión no presencial, a fin de garantizar los derechos a la salud, a un recurso efectivo y el acceso a la justicia.

De ahí que se justifica la resolución del asunto en sesión no presencial.

3. Síntesis de agravios

El recurrente formula los agravios que se sintetizan enseguida:

  • Refiere...

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