Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-SFA-0014-2021), 18-03-2021

Número de expedienteSUP-SFA-0014-2021
Fecha18 Marzo 2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR

EXPEDIENTE: SUP-SFA-14/2021

SOLICITANTE: HEIDI ELENA SÁNCHEZ AGUIRRE

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES Y ALEJANDRO ARTURO MARTÍNEZ FLORES

COLABORÓ: SALVADOR MONDRAGÓN CORDERO

Ciudad de México, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno[1]

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite sentencia que declara improcedente la solicitud de facultad de atracción, respecto del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-186/2021, por presentarse de manera extemporánea.

CONTENIDO

GLOSARIO

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Competencia

II. Planteamiento de la solicitante

III. Decisión

IV. Improcedencia

V. Conclusión

RESUELVE

GLOSARIO

Solicitante /parte actora

Heidi Elena Sánchez Aguirre

Sala Ciudad de México

Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Electoral con sede en la Ciudad de México

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

CNE

Comisión Nacional de Elecciones de Morena

CEN

Comité Ejecutivo Nacional de Morena

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

1. Postulación. La solicitante afirma que el ocho de enero, presentó solicitud ante la CNE como aspirante a la candidatura a diputación federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito 09 por el estado de Puebla por Morena, sin haber obtenido constancia alguna.

2. Medio de impugnación federal. Heidi Elena Sánchez Aguirre, quien manifiesta tener una discapacidad por parálisis cerebral infantil a nivel motriz, presentó el diez de marzo ante el CEN demanda, vía per saltum, de juicio de la ciudadanía para controvertir del CNE la supuesta omisión de determinar y publicar la relación de registros aprobados para la insaculación de la candidatura a diputación federal por el Distrito 09 del estado de Puebla por el principio de mayoría relativa. Lo anterior, al solicitar la aplicación de una acción afirmativa a fin de obtener la postulación para el cargo referido.

3. Recepción del medio de impugnación. El catorce de marzo, la Sala Ciudad de México recibió el medio de impugnación y lo registró con la clave de expediente SCM-JDC-186/2021.

4. Solicitud de facultad de atracción. El dieciséis de marzo, la parte solicitante presentó ante la Oficialía de Partes de este Tribunal un escrito por el que solicitó la facultad de atracción respecto del juicio SCM-JDC-186/2021, a fin de que esta Sala Superior resuelva el medio de impugnación. En el referido escrito, la solicitante consiente la publicación de sus datos personales.

5. Turno. El dieciséis de marzo, se turnó el expediente SUP-SFA-14/2021 a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 189 Bis, de la Ley Orgánica.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Competencia

La Sala Superior es competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, al tratarse de una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción respecto de un medio de impugnación tramitado ante la Sala Regional.[2]

II. Planteamiento de la solicitante

La promovente le solicita a esta Sala Superior atraer el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-186/2021 al considerar que la Sala Regional radicó el medio de impugnación sin definir acciones afirmativas a su favor como lo establecen los artículos 3 y 26 de la Ley General para Inclusión de las Personas con Discapacidad.

En el referido medio de impugnación se advierte que la solicitante impugnó la supuesta omisión del CNE de determinar y publicar la relación de registros aprobados para la insaculación de la candidatura a diputación federal por el Distrito 09 del estado de Puebla por el principio de mayoría relativa, dentro del procedimiento de selección de candidaturas a diputaciones federales del partido Morena.

III. Decisión

Esta Sala Superior considera que, al no colmarse el requisito de ley,[3] no se puede analizar la solicitud de la facultad de atracción planteada, a fin de que la Sala Superior conozca y resuelva el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-186/2021.

IV. Improcedencia

Como se anticipó, la solicitud de atracción es improcedente, al ser extemporánea.

Marco normativo

En términos de lo dispuestos por los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución general; así como 189, fracción XVI, y 189 bis de la Ley Orgánica, el ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior, se regula de la siguiente forma:

Constitución general

Artículo 99. […]

La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.

Ley Orgánica

Artículo 189. La Sala Superior tendrá competencia para:

[…].

XVI. Ejercer la facultad de atracción, ya sea de oficio, o bien, a petición de parte o de alguna de las Salas Regionales, para conocer de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia así lo ameriten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 189 Bis de esta ley; […].

Artículo 189 Bis. La facultad de atracción de la Sala Superior a que se refiere la fracción XVI del artículo anterior, podrá ejercerse, por causa fundada y motivada, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de medios de impugnación que, a juicio de la Sala Superior, por su importancia y trascendencia así lo ameriten.

b) Cuando exista solicitud razonada y por escrito de alguna de las partes, fundamentando la importancia y trascendencia del caso.

c) Cuando la Sala Regional que conozca del medio de impugnación lo solicite.

En el supuesto previsto en el inciso a), cuando la Sala Superior ejerza de oficio la facultad de atracción, se lo comunicará por escrito a la correspondiente Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR