Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JRC-0018-2021), 18-03-2021

Número de expedienteSCM-JRC-0018-2021
Fecha18 Marzo 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JRC-18/2021

ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIOS: RENÉ SARABIA TRÁNSITO Y OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA

Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción, en sesión pública de esta fecha, declara improcedentes las medidas cautelares solicitadas por la parte actora e infundada la omisión atribuida al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Actor, parte actora o promovente

Movimiento Ciudadano, actuando mediante su representante propietario ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Consejo Estatal o autoridad responsable

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local o IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio de revisión

Juicio de Revisión Constitucional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos

“Lineamentos para el registro y asignación de personas de la comunidad LGBTIQ+, personas discapacitadas, afrodescendientes, jóvenes y adultos mayores, para participar en el proceso electoral 2020-2021 en el que se elegirán diputaciones locales al Congreso del Estado e integrantes de los Ayuntamientos”

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la Ciudad de México

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

A N T E C E D E N T E S

I. Resolución TEEM/JDC/26/2021-3 y acumulado TEEM/JDC/27/2021-3. El tres de marzo de dos mil veintiuno[1], el Tribunal local dictó la resolución identificada con la clave TEEM/JDC/26/2021-3 y acumulado TEEM/JDC/27/2021-3, por la que, entre otras cuestiones, ordenó al IMPEPAC la emisión de lineamientos por los que debe establecer medidas afirmativas que vinculen a partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes para que incluyan en sus postulaciones, respectivamente, a una fórmula integrada por la comunidad “LGBTIQ+”, personas discapacitadas o cualquier persona del grupo vulnerable, en las listas de diputaciones por el principio de representación proporcional para el Congreso del Estado, así como al cargo de Presidencia Municipal o sindicatura, y en su caso a la fórmula de candidaturas a una regiduría de la planilla respectiva, para los grupos vulnerables, a fin de que se garantice el acceso real a los cargos de la toma de decisiones, para el proceso electoral dos mil veinte-dos mil veintiuno.

II. Acuerdo IMPEPAC/CEE/128/2021. El cinco de marzo siguiente, el Consejo Estatal emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/128/2021, por el que, en cumplimiento a la sentencia recaída en el juicio TEEM/JDC/26/2021-3 y acumulado TEEM/JDC/27/2021-3, entre otras cuestiones, aprobó los lineamientos.

III. Solicitud. El siete de marzo, Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Estatal, presentó un escrito por el que solicitó al referido Consejo la modificación del calendario electoral, a efecto de que el periodo de solicitud de registro de candidaturas se amplíe al veintinueve de marzo, pues de culminar el quince de marzo, como se preveía, le sería física y materialmente imposible realizar las gestiones necesarias para postular a las personas que cumplan con las acciones afirmativas para los grupos vulnerables previstas en los lineamientos.

IV. Juicio de Revisión (en salto de instancia).

1. Demanda. El diez de marzo, el actor presentó juicio de revisión a fin de controvertir la supuesta omisión, atribuida al Consejo Estatal, de dar respuesta a la solicitud que presentó.

2. Turno y requerimiento. En la misma fecha, con la demanda referida, el Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SCM-JRC-18/2021, turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado José Luis Ceballos Daza y requerir a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.

3. Radicación. El once de marzo siguiente, dada la ausencia justificada del Magistrado José Luis Ceballos Daza, el Magistrado Héctor Romero Bolaños acordó radicar el juicio de revisión en la Ponencia del Magistrado instructor.

4. Desahogo a requerimiento. El quince de marzo, el secretario ejecutivo del Consejo Estatal desahogó el requerimiento efectuado por el Magistrado Presidente, remitiendo al efecto el informe circunstanciado y las constancias relacionadas con el juicio de revisión al rubro indicado.

5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó agregar constancias, admitir y cerrar la instrucción del juicio de revisión en que se actúa.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para pronunciarse respecto de las medidas cautelares solicitadas por el actor, así como para conocer este juicio de revisión porque lo promueve un partido político contra la omisión que atribuye al Consejo Estatal de dar respuesta a su solicitud de ampliar el periodo de registro de candidaturas a diputaciones y Ayuntamientos en el Estado de Morelos, en el marco del proceso electoral local ordinario dos mil veinte-dos mil veintiuno; supuesto y territorio que actualizan la jurisdicción y competencia de esta Sala Regional, con fundamento en:

  • Constitución. Artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción IV.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184, 185, 186-III inciso b, 192.1 y 195-III.
  • Ley de Medios. Artículos 3.2 inciso d), 86.1 y 87.1 inciso b).
  • Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que estableció el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[2].
SEGUNDO. Procedencia de la acción per saltum (saltando la instancia previa).

En el escrito de demanda el actor manifiesta que acude a esta Sala Regional en ejercicio de su acción per saltum (saltando la instancia previa).

Para justificar dicha solicitud, el promovente centra su argumentación en la circunstancia de que si agotara la instancia ante el Tribunal local se violaría en su perjuicio el derecho a ser votado, votada y a postular a personas pertenecientes a grupos vulnerables,...

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