Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0065-2021), 2021

Fecha25 Marzo 2021
Número de expedienteSX-JE-0065-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SX-JE-65/2021 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: N.T.R. Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: S.A.O.R.

COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve los juicios electorales promovidos por integrantes del Ayuntamiento de Actopan, Veracruz, los cuales se describen a continuación:

No.

Expediente

Nombre parte actora

Cargo que ostenta

SX-JE-65/2021

Nayeli Toral Ruíz

P.M.[1]

SX-JE-66/2021

José Altamirano Ramírez

S. Único

SX-JE-67/2021

Elismey Pérez Rivera

Regidora Tercera

SX-JE-68/2021

Alma Delia López Mendoza

Regidora Quinta

SX-JE-69/2021

Eduardo Carranza Barradas

Regidor Segundo

Quienes impugnan el acuerdo plenario sobre cumplimiento de sentencia emitido el pasado nueve de marzo por el Tribunal Electoral de Veracruz[2] en el expediente TEV-JDC-409/2019 y acumulados, mediante el cual les impuso una multa de manera individual por el incumplimiento a lo ordenado en la sentencia referida y sus posteriores resoluciones incidentales, relacionadas con la omisión de pagar remuneraciones a los Agentes Municipales pertenecientes al Ayuntamiento de Actopan, Veracruz.

ÍNDICE

SU.RIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medios de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SU.RIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo plenario controvertido al considerar que, contrario a lo que sostienen las y los actores, el Tribunal Electoral responsable sí fundamentó y motivó las multas impuestas, y las mismas no son excesivas, ya que se trata de una consecuencia inherente al ejercicio de la función jurisdiccional de la autoridad responsable, prevista en la norma.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en sus respectivos escritos de demanda, de las constancias que obran en los expedientes en que se actúa, así como de las constancias que integran el expediente SX-JE-64/2021[3], se advierte lo siguiente:

  1. Juicios ciudadanos locales. El siete de mayo de dos mil diecinueve, diversos Agentes Municipales presentaron juicios ciudadanos ante el Tribunal Electoral local contra la omisión del Ayuntamiento de Actopan, Veracruz, de otorgarles una remuneración adecuada y proporcional por el desempeño de su cargo.
  2. Sentencia del juicio TEV-JDC-409/2019 y acumulados. El doce de julio de dos mil diecinueve, el Tribunal Electoral local dictó sentencia en la que declaró fundada la omisión del Ayuntamiento responsable de otorgar una remuneración adecuada y proporcional a las y los promoventes por el desempeño de su cargo.
  3. Primera resolución de incumplimiento de los incidentes 1, 2 y 3. El diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, el Pleno del Tribunal Electoral local resolvió de forma acumulada los citados incidentes, los cuales declaró parcialmente fundados y, consecuentemente, en vías de cumplimiento el fallo dictado en el juicio principal y sus acumulados; por lo que ordenó se corrigieran las cantidades de las remuneraciones en favor de la totalidad de sus Agentes municipales y efectuaran los pagos correspondientes; asimismo, apercibió a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Actopan, Veracruz, que, de no cumplir con lo ordenado, se les impondrían alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 374 del Código Electoral local.
  4. Segunda resolución de incumplimiento de los incidentes 4, 5 y 6. El veinte de febrero de dos mil veinte, el Pleno del Tribunal Electoral local resolvió de forma acumulada los citados incidentes, los cuales declaró parcialmente fundados y, consecuentemente, en vías de cumplimiento el fallo dictado en el juicio principal y sus acumulados, por lo que ordenó al Ayuntamiento realizara la modificación al presupuesto 2020, así como el pago faltante. Asimismo, hizo efectivo el apercibimiento decretado previamente, por lo que le impuso una multa por 25 Unidades de Medida y Actualización[4] y ordenó dar vista al Congreso del Estado de Veracruz, para que analizara y determinara lo que en derecho correspondiera respecto a la conducta omisiva de los ediles del Ayuntamiento de Actopan, Veracruz.
  5. En dicha resolución, apercibió de nueva cuenta a cada uno de los integrantes del Cabildo (Presidenta, S. y R.) así como al Tesorero Municipal que, de persistir el incumplimiento a lo ordenado, se pueden hacer acreedores a la medida de apremio prevista en el artículo 374, fracción lll, del Código Electoral, consistente en multa.
  6. Tercera resolución de incumplimiento del incidente 7. El doce de agosto de dos mil veinte, el Pleno del Tribunal Electoral local declaró parcialmente fundado dicho incidente y, consecuentemente, en vías de cumplimiento el fallo dictado en el juicio principal y sus acumulados; por lo que ordenó nuevamente al Ayuntamiento que realizara la modificación al presupuesto 2020, así como el pago faltante y, en su momento, que lo acreditara. Asimismo, de nueva cuenta apercibió a cada uno de los integrantes del Cabildo de Actopan, V.(., S. y R.) así como al Tesorero Municipal que, de persistir el incumplimiento les impondría una multa.
  7. Acuerdo plenario impugnado. El nueve de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral local en el expediente TEV-JDC-409/2019 y acumulados, declaró incumplida la resolución principal e incidentales, asimismo, derivado de lo anterior, determinó imponer una multa de 50 U. a cada uno de los ahora actores, previamente apercibidos.
II. Medios de impugnación federal
  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo referido que, entre otras cuestiones, determinó reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Demandas. El doce de marzo de dos mil veintiuno, las y los actores de los cinco juicios electorales presentaron escritos de demanda ante el Tribunal Electoral local, a fin de controvertir la resolución referida en el parágrafo siete de esta sentencia.
  3. Recepción...

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