Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0051-2021), 2021

Número de expedienteSX-JE-0051-2021
Fecha19 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SX-JE-51/2021 Y SX-JE-52/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: J.A.G.M. Y OTRO[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIA: O.Á.M.

COLABORADOR: LUIS CARLOS SOTO RODRÍGUEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios electorales indicados al rubro, promovidos los ciudadanos J.A.G.M.[2] y J. de J.R.L.[3].

La parte actora controvierte la sentencia de diecinueve de febrero del presente año emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[4] en los autos del expediente PES-10/2021, en la que declaró la existencia de violaciones a la normativa electoral consistentes en actos anticipados de campaña atribuidos al ciudadano J. de J.R.L..

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. De los medios de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia.

CUARTO. Estudio de fondo.

QUINTO. EFECTOS

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina revocar la sentencia controvertida al acreditarse la falta de exhaustividad alegada por el actor del Juicio Electoral SX-JE-52/2021, debido a que el Tribunal responsable no realizó un estudio minucioso de cada uno de los medios de prueba para determinar la existencia o inexistencia de las violaciones a la normativa electoral, consistentes en actos anticipados de campaña, atribuidas al ciudadano J. de J.R.L..

ANTECEDENTES

I. Contexto.

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El uno de diciembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral ordinario 2020-2021, para la renovación del Congreso del Estado y de Ayuntamientos que se rigen bajo el sistema de partidos políticos.
  2. Calendario electoral. Mediante acuerdo IEEPCO-CG.29/2020, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[5], aprobó el calendario del proceso electoral ordinario.
  3. Se estableció como el periodo para las precampañas a integrar los Ayuntamientos, del doce al treinta y uno de enero del dos mil veintiuno[6], y el periodo para campañas del cuatro de mayo al dos de junio.
  4. Queja. El veinte de enero, el actor presentó ante la Oficialía de Partes del IEEPCO, escrito de queja, mediante la que formula denuncia en contra de J. de J.R.L., por la presunta realización de actos anticipados de campaña, la queja se radicó con la clave CQDPCE/PES/017/2021.
  5. Admisión de la queja. El veintiuno de enero, mediante acuerdo, la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral admitió el trámite de la queja presentada por uno de los actores en esta instancia.
  6. Medidas cautelares. El veintiocho de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral, se pronunció respecto a la adopción de medidas cautelares, declarándolas procedentes por una parte, y concedió un término de veinticuatro horas al denunciado para retirar los espectaculares que contuvieran su imagen y la leyenda “EL 2021 CON J.R. EL MERO MERO” así como diversos vinilos adheribles.
  7. Acuerdo de emplazamiento. El mismo veintiocho, la Comisión de quejas mencionada, emitió un acuerdo mediante el cual emplazó al denunciado y citó al denunciante, a comparecer en la audiencia de pruebas y alegatos señalada para el tres de febrero siguiente.
  8. Audiencia de pruebas y alegatos. El tres de febrero, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos, a la que comparecieron por escrito el denunciante y el denunciado.
  9. Remisión al TEEO. El mismo tres, la Comisión de Quejas y Denuncias declaró cerrada la instrucción y ordenó su remisión al Tribunal local para que dictara la resolución que en Derecho correspondiera.
  10. Radicación en el TEEO. El cuatro de febrero siguiente, la Magistrada presidenta del TEEO, tuvo por recibido el expediente y ordenó que se integrara el expediente del procedimiento especial sancionador PES/10/2021, así como turnarlo al Magistrado instructor.
  11. Sentencia impugnada. El diecinueve de febrero, el TEEO emitió sentencia en el procedimiento PES/10/2021, en la que determinó acreditada la existencia de violaciones a la normativa electoral, consistentes en actos anticipados de campaña por parte de J. de J.R.L., e impuso una multa equivalente a $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos, Moneda Nacional).

II. De los medios de impugnación federal.

  1. Presentación de las demandas. El veinticinco y veintisiete de febrero de dos mil veintiuno, J.A.G.M. y J. de J.R.L., promovieron respectivamente sendos medios de impugnación ante el Tribunal Electoral local, a fin de controvertir la sentencia mencionada en el parágrafo que antecede.
  2. Recepción y turno. El cuatro y ocho de marzo siguientes, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional las demandas y anexos correspondientes a los juicios electorales de referencia, en dichas fechas el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar los expedientes SX-JE-51/2021 y SX-JE-52/2021, respectivamente; y turnarlos a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
  3. Sustanciación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar y admitir los presentes juicios, y al encontrarse debidamente sustanciados, declaró en ambos, cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de dos juicios electorales en los que se controvierte una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada con actos anticipados de precampaña atribuidos a un aspirante a P.M. en Oaxaca de J.; y por territorio, porque dicha entidad federativa pertenece a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195 fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los “Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[7] en los cuales se razona que el dinamismo propio de la materia ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral.
  4. Así, para esos casos, dichos lineamientos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, se indica, que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  5. R. lo anterior, la jurisprudencia 1/2012, emitida por la S. Superior de este órgano jurisdiccional de rubro: ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO”.[8]
  6. Adicionalmente mutatis mutandis, la S. Superior en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-158/2018, emitió criterio en el que sustentó que la vía idónea para que controvertir las determinaciones emitidas por los Tribunales Electorales locales relacionadas con procedimientos administrativos sancionadores es el juicio electoral.

SEGUNDO. Acumulación

  1. De ambos escritos de demanda se advierte conexidad en la causa, ya que existe identidad en el acto impugnado, toda vez que se cuestiona la resolución de diecinueve de febrero, emitida...

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