Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JLI-0012-2021), 24-03-2021

Número de expedienteSUP-JLI-0012-2021
Fecha24 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-JLI-12-2021

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

ACUERDO en el que se determina que la Sala Regional Ciudad de México es competente para determinar lo conducente respecto del juicio laboral SUP-JLI-12/2021.

CONTENIDO

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

III. DETERMINACIÓN SOBRE COMPETENCIA.

IV. ACUERDOS

GLOSARIO

Actora:

Angelina Rosales Pérez.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juicio laboral:

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores.

Junta Distrital 13:

Junta Distrital XIII Ejecutiva en la ciudad de México, del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Ciudad de México:

Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal.

I. ANTECEDENTES

I. Relación entre las partes.

1. Inicio de la prestación de servicios. La actora aduce que el 1 de febrero de 2021[2] fue contratada en la Junta Distrital 13, del INE en la CDMX, como capacitadora asistente electoral.

2. Despido injustificado. La actora señala que el 21 de febrero, la vocal de capacitación electoral y educación cívica de la Junta Distrital 13 le pidió entregara su renuncia.

Que el 22 de febrero solicitó, mediante correo electrónico, una cita con el vocal secretario de la Junta Distrital 13; correo que fue respondido el 23 siguiente por la tarde, por lo que informó que acudiría al día siguiente. Lo cual realizó para entregar los implementos de trabajo que se le habían dado.

A lo cual firmó de recibido la secretaria del vocal secretario de la Junta Distrital 13. Además, la actora refiere que la persona le dijo que firmara su renuncia, lo cual realizó.

II. Juicio laboral.

1. Demanda. La actora reclama el despido injustificado, por lo que el 12 de marzo, presentó demanda de juicio laboral ante la Sala Superior.

2. Turno a ponencia. En su oportunidad, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente del juicio laboral SUP-JLI-12/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley de Medios.

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa la presente determinación compete a la Sala Superior, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno, en virtud de que está implicada una modificación en la sustanciación ordinaria, ya que se trata de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver la controversia.[3]

III. DETERMINACIÓN ...

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