Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JRC-0031-2021), 24-03-2021

Fecha24 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-JRC-0031-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-31/2021

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Acuerdo por el que se reencauza el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el PRI en contra de la resolución definitiva dictada en el PES-042/2021, del índice del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, a juicio electoral.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES.

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

III. ANÁLISIS

IV. ACUERDA

GLOSARIO

Actor/PRI:

Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Nuevo León.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

CEENL/Comisión local

Comisión Electoral del Estado de Nuevo León.

I. ANTECEDENTES.

1. Denuncia de hechos. El veintiocho de enero de dos mil veintiuno[2], el PRI, presentó denuncia ante la Comisión local, contra Morena y su candidata a la Gubernatura de Nuevo León, Clara Luz Flores Carrales, por la posible comisión de actos anticipados de campaña.

2. Sentencia local. El once de marzo, el Tribunal local dictó sentencia dentro del expediente PES-042/2021, en la que declaró la inexistencia de los actos anticipados de campaña.

3. Juicio de revisión constitucional.

3.1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el catorce de marzo el actor promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral.

3.2. Recepción y turno. El diecisiete de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el expediente del juicio en que se actúa.

En su oportunidad, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JRC-31/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

3.3. Admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda, cerró instrucción y ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa la presente determinación compete a la Sala Superior, actuando en forma colegiada, en virtud de que implica una modificación en la sustanciación ordinaria, ya que se trata de determinar cuál es la vía para conocer, sustanciar y resolver el presente medio de impugnación, relacionado con la denuncia de actos anticipados de campaña atribuidos a una candidata a la gubernatura del Estado de Nuevo León[3].

III. ANÁLISIS

Decisión

Esta Sala Superior considera que el juicio de revisión constitucional electoral es improcedente por no ser la vía idónea para conocer la demanda presentada por el PRI, por lo que se debe reencauzar a juicio electoral.

Justificación

La Constitución Federal[4] establece que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación.

Por su parte, esta Sala Superior ha sostenido que aun cuando el promovente equivoque la vía impugnativa, a fin de hacer efectiva la garantía de acceso efectivo a la justicia que tutela el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el medio de impugnación debe ser reencauzado a la vía procedente conforme a derecho, sin que esto genere algún agravio al recurrente[5].

Caso concreto.

El Tribunal local a través de un procedimiento especial sancionador declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña atribuibles a Clara Luz Flores Carrales y al partido nacional Morena.

Inconforme con esa determinación, el PRI presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal local.

Al respecto...

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