Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0050-2021), 24-03-2021
Fecha | 24 Marzo 2021 |
Número de expediente | SUP-RAP-0050-2021 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Tribunal de Origen | COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-RAP-50/2021
ACTORAS: TELEVIMEX S. A. DE C. V. Y RADIO TELEVISIÓN S. A. DE C. V.
RESPONSABLE: COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIOS: ALAN DANIEL LÓPEZ VARGAS, ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA Y JUAN GUILLERMO CASILLAS GUEVARA
COLABORÓ: DIANA ALICIA LÓPEZ VÁZQUEZ Y ROSALINDA MARTÍNEZ ZÁRATE
Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno
Sentencia que revoca el Acuerdo INE/ACRT/13/2021 aprobado por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, que, a su vez, modificó el diverso INE/ACRT/67/2020, a través del cual se estableció el costo para que Televimex S. A. de C. V. y Radio Televisión S. A. de C. V., inserten la pauta federal en las señales de los canales “Las Estrellas” y “Canal Cinco”[1] y las ponga a disposición de Comercializadora de Frecuencias Satelitales S. de R. L. de C. V., en acatamiento a la sentencia emitida por esta Sala Superior en el expediente SUP-RAP-164/2020.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
4. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN
5. ESTUDIO DE FONDO
6. RESOLUTIVO
GLOSARIO
Acuerdo: |
Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/13/2021 del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el diverso INE/ACRT/67/2020, en cuanto al costo para que Televimex S. A. de C. V. y Radio Televisión S. A. de C. V. inserten la pauta federal en las señales del canal “Las Estrellas” y “Canal Cinco” y las ponga a disposición de Comercializadora de Frecuencias Satelitales S. de R. L. de C. V., en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al expediente SUP-RAP-164/2020
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Actoras: |
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Comité: |
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral
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Constitución general: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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DEPPP: |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
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Dish: |
Comercializadora de Frecuencias Satelitales S. de R. L de C. V.
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INE: |
Instituto Nacional Electoral
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IVA:
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Impuesto al valor agregado
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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1.1. Cronograma. El veintiséis de octubre de dos mil veinte, el Comité aprobó[2] el cronograma de los escenarios a los que se apegarán los concesionarios de televisión restringida satelital y los de televisión radiodifundida para el proceso electoral federal 2020-2021. Asimismo, determinó que, en caso de desacuerdos entre concesionarias, el Comité tendría el deber realizar un estudio de mercado.
1.2. Pauta especial. El veinticinco de noviembre de dos mil veinte, el Comité aprobó[3] la pauta especial de la televisión satelital, para las señales con cincuenta por ciento o más de cobertura, así como las señales de las instituciones públicas federales que los servicios de televisión restringida vía satélite están obligados a retransmitir durante el periodo de precampaña del procedimiento electoral federal 2020-2021. En esa misma fecha, el Comité modificó[4] este cronograma.
1.3. Determinación de costos. El veintiuno de diciembre de dos mil veinte, el Comité determinó[5] el costo para que Televimex, S. A. de C. V., y Radio Televisión, S. A. de C. V., inserten la pauta federal en las señales de los canales denominados “Las Estrellas” y “Canal Cinco”, para ponerlas a disposición de Dish.
1.4. Primer recurso de apelación. El veintiséis de diciembre de dos mil veinte, las recurrentes impugnaron ante esta Sala Superior la determinación señalada en el punto anterior; apelación que se integró en el expediente SUP-RAP-164/2020.
El cuatro de febrero de dos mil veintiuno[6], esta Sala resolvió revocar el Acuerdo INE/ACRT/67/2020 y ordenar se realizara un estudio de mercado, a fin de determinar el costo para que los concesionarios de televisión generen dos de sus señales introduciendo una pauta especial (federal) y ponerlas a disposición de un concesionario de televisión restringida satelital (Dish).
1.5. Estudio de mercado. A partir del nueve de febrero, en acatamiento a la resolución citada en el punto anterior, la DEPPP emitió requerimientos de cotización a diversos concesionarios[7] de televisión radiodifundida, además de empresas que prestan o comercializan servicios satelitales.
El diez de febrero, por acuerdo de la Comisión[8], se ordenó a la DEPPP que con las respuestas que obtuviera de los requerimientos realizados, efectuara el estudio de mercado a fin de calcular el costo para insertar la pauta federal en las señales de los canales “Las Estrellas” y “Canal Cinco” y ponerlas a disposición de Dish.
1.6. Acto impugnado. El dieciséis de febrero, el Comité aprobó el Acuerdo en el que determinó el costo que se debe cubrir para insertar la pauta federal en las señales de los canales “Las Estrellas” y “Canal Cinco” y ponerlas a disposición de Dish.
1.7. Segundo recurso de apelación. El veintiuno de febrero, las apelantes promovieron ante la autoridad responsable una demanda de recurso de apelación en contra del acuerdo, pues sostienen que el costo determinado no incluyó el IVA que genera la prestación de servicios entre ambas concesionarias. En consecuencia, las actoras refieren que tendrán que cubrir la totalidad del impuesto, lo cual transgrede los principios constitucionales de legalidad y certeza jurídica, pues dicha obligación corresponde al concesionario de televisión restringida satelital.
1.8. Turno. La magistrada Janine M. Otálora Malassis presidenta por ministerio de ley de la Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-RAP-50/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
1.10. Excusa. Por medio de un escrito de tres de marzo, el magistrado presidente José Luis Vargas Valdez presentó una solicitud de excusa para conocer y resolver esta apelación. Mediante una sentencia incidental de diez de marzo, esta Sala Superior calificó como procedente la excusa planteada.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Superior es competente para conocer la controversia, porque se trata de un recurso de apelación promovido en contra del acuerdo del Comité en materia de radio y televisión; es decir, de un órgano central del INE, lo cual es competencia exclusiva de esta Sala Superior.
Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución general; 186, párrafo primero, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de...
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