Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0146-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha21 Marzo 2021
Número de expedienteSM-JDC-0146-2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-146/2021

ACTORA: M.B.H. CRUZ

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIA: ELENA PONCE AGUILAR

Monterrey, Nuevo León, a veintiuno de marzo de dos mil veintiuno.

Con fundamento en los artículos 199, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 10, párrafo 1, inciso d), y 80, numeral 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[1] 46, fracción II y 49 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

I.I.. Es improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, toda vez que no cumple con el principio de definitividad, en tanto que la actora omitió agotar la instancia local, lo que actualiza la causal prevista por los artículos 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley de Medios.

De las disposiciones citadas se advierte que el juicio ciudadano federal es un medio de impugnación de carácter extraordinario al que sólo puede acudirse directamente cuando la promoción de los mecanismos ordinarios de defensa se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio como, por ejemplo, cuando los trámites a realizar ante la instancia local y el tiempo necesario para ello puedan implicar un perjuicio considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias.[2]

En ese sentido, cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes locales para combatir los actos o resoluciones, en virtud de las cuales pudieran ser modificados, revocados o anulados, el juicio ciudadano federal será improcedente y la demanda se desechará de plano.

En el caso concreto, la actora acude ante esta instancia a controvertir la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. en el expediente CNHJ-GTO-176/2021 en la que declaró infundados sus agravios respecto a la determinación que atribuye a diversos órganos del partido de reservar la candidatura a la presidencia municipal de Salamanca, Guanajuato, para postular a un hombre, lo cual le impide estar en aptitud de reelegirse en el cargo edilicio que ostenta.

Para combatir esta resolución, la promovente cuenta con un medio de impugnación ordinario e idóneo para reparar la posible afectación a su derecho ser votada, el cual debe agotar previo a acudir a este órgano jurisdiccional, cuyo conocimiento y resolución corresponde al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

Sin que se justifique la hipótesis de excepción reconocida bajo la...

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