Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0125-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0125-2021
Fecha19 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN AGUASCALIENTES
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-125/2021

ACTOR: R.R.D.

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MagistradO Ponente: Y.D.G.O.

SecretariA: MARTHA DENISE GARZA OLVERA


Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que: confirma la negativa de expedición de credencial para votar a favor del actor, solicitada por cambio de domicilio, pues atendiendo al criterio contenido en la jurisprudencia 13/2018, de rubro “CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL”,[1] la solicitud debió efectuarse dentro de los plazos legalmente establecidos.

ÍNDICE

GLOSARIO ……………………………………………………………………………….........

1

1. ANTECEDENTES DEL CASO …………………………………………………...............

2

2. COMPETENCIA …………………………………………………………….......................

2

3. PROCEDENCIA …………………………………………………………………………….

2

4. ESTUDIO DE FONDO………………………………...…………………………...............

4.1 Planteamiento del caso……………………………………………………………….

4.2 Decisión …………………………………………………………………………………

4.3 Justificación de la decisión ………………………………………………………….

5. RESOLUTIVO ……………………………………………………………………………….

3

3

3

3

4

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Acuerdo INE/CG180/2020. En fecha treinta de julio del año dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó los lineamientos para la actualización del Padrón Electoral y la lista nominal, para los procesos electorales federal y locales dos mil veinte-dos mil veintiuno.

1.2. Solicitud de expedición de credencial de elector. En fecha doce de marzo del presente año, el actor acudió al Módulo de Atención Ciudadana 010251, a solicitar el trámite cambio de domicilio mediante la solicitud de expedición de credencial para votar con número de folio 2101025106986.

1.3. Resolución impugnada. En esa misma fecha, la responsable declaró improcedente la solicitud referida, al considerar que, efectivamente, el trámite se realizó con posterioridad al diez de febrero del año en curso, plazo previsto en el referido Acuerdo.

1.4. Juicio ciudadano. Inconforme con lo anterior, el mismo día, el actor promovió el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

E.S. es competente[2] para resolver este juicio, al controvertirse un acto de un órgano delegacional del INE, en el Estado de Aguascalientes, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción, toda vez que declaró improcedente la solicitud de expedición por cambio de domicilio.

3. PROCEDENCIA

El presente juicio es procedente porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo primero, inciso b), 79 y 80 de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de fecha dieciocho de marzo de este año.[3]

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

En la resolución controvertida, la responsable determinó improcedente, por extemporánea, la solicitud de expedición de credencial para votar del actor, quien manifestó haber realizado los actos legalmente exigidos para obtenerla.

Cuestión a resolver

E.S. debe definir sí se justifica la negativa de la expedición de la credencial para votar.

4.2. Decisión

E.S. Regional estima que de conformidad con la jurisprudencia 13/2018, debe confirmarse la negativa de solicitud de expedición de credencial para votar, por haberse formulado fuera de los plazos establecidos en la normativa.

4.3. Justificación de la decisión

4.3.1. Debe confirmarse la negativa de solicitud de expedición de credencial para votar, por haberse formulado fuera de los plazos establecidos en la normativa.

El promovente señala como agravio que la autoridad responsable determinó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR