Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0002-2021), 2021
Número de expediente | SRE-PSD-0002-2021 |
Fecha | 19 Marzo 2021 |
Tribunal de Origen | 17 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN JALISCO |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSD-2/2021
DENUNCIANTE: J.M.H.C.
DENUNCIADO: J.M.E. CÁRDENAS Y OTRO
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIO: JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR
COLABORARON: V.M.P.C.Y.J.G. FLORES
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SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en uso indebido de símbolos religiosos en propaganda difundida en redes sociales y uso indebido de recursos públicos atribuible a J.M.E.C., diputado federal y al partido político Movimiento Ciudadano, derivado de la entrega de réplicas de imágenes religiosas y su difusión en la red social F..
GLOSARIO
INE |
Instituto Nacional Electoral |
17 Junta Distrital Ejecutiva y/o autoridad instructora |
17 Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de J. |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S. Especializada |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Ley Electoral |
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Ley de Partidos |
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Ley de Asociaciones Religiosas |
S E N T E N C I A
Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano local del INE, registrado con la clave SRE-PSD-2/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por J.M.H.C. en contra de J.M.E.C. y Movimiento Ciudadano o quien resulte responsable y
R E S U L T A N D O
- Antecedentes
- Procesos electorales federal y locales 2020-2021.
- El siete de septiembre de dos mil veinte dio inicio el proceso electoral en donde se renovará la Cámara de Diputados y diversos cargos en diversas entidades federativas (diputaciones, ayuntamientos o alcaldías, y/o gubernaturas).
- Las precampañas para las diputaciones del proceso electoral se realizaron del veintitrés de diciembre de dos mil veinte al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno[1]. La jornada electoral se llevará a cabo el seis de junio siguiente[2].
- Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- 1. Queja. El ocho de enero, el ciudadano J.M.H.C. ante la 17 Junta local ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de J., presentó escrito de queja contra J.M.E.C., diputado federal y el partido Movimiento Ciudadano, por el uso indebido de símbolos religiosos en propaganda difundida en redes sociales y uso indebido de recursos públicos.
- Lo anterior, al considerar que el diputado federal usó la religión para promover el voto por medio de regalos de réplicas de la virgen de Guadalupe a las parroquias de su distrito electoral en donde, según su dicho, se realizan eventos para recibir la donación teniendo como fin inducir al voto para la reelección.
- Además, el ciudadano señaló que los eventos dónde se entregan las réplicas religiosas son difundidos en redes sociales (F.) sin señalar de dónde se obtiene el recurso para la compra de las imágenes religiosas que regala a las parroquias.
- Atento a lo anterior, el promovente solicitó una investigación en cuanto a la conducta del diputado federal y en caso de actualizarse las infracciones señaladas, sancionarlo.
- 2. Radicación y reserva de admisión y emplazamiento. El nueve de enero siguiente, se registró la queja con la clave JD/PE/JMHC/JD17/JAL/PEF/1/2021 y se reservó lo referente a la admisión y emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.
- Además, la 17 Junta Distrital Ejecutiva con el objeto de contar con los elementos suficientes para la integración del procedimiento, requirió información a F., I.L. sobre los propietarios de la cuenta o perfil con el url siguiente:
https://www.facebook.com/juanmartin.espinoza5
- 3. Diligencias complementarias. La autoridad instructora realizó diversos requerimientos y recabó la información que consideró necesaria con objeto de integrar debidamente el expediente de la queja.
- 4. Admisión, emplazamiento y audiencia. Una vez finalizada la indagatoria preliminar, por acuerdo de quince de febrero se admitió la denuncia en contra de J.M.E.C. y el partido político Movimiento Ciudadano, además, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintidós de febrero siguiente y, una vez concluida, se remitió el expediente a esta S. Especializada.
- Trámite de la denuncia ante la S. Especializada
- En su momento se recibió en esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
- El diecisiete de marzo el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSD-2/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
- Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. COMPETENCIA.
- Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia un posible uso indebido de símbolos religiosos en propaganda difundida en redes sociales y uso indebido de recursos públicos, con motivo de la entrega de réplicas de imágenes religiosas y su difusión en la red social F., lo cual actualiza los supuestos de procedencia de la autoridad electoral federal, puesto que se encuentra vinculada al actual proceso electoral federal en curso, al encontrarse denunciado un precandidato a una diputación federal[3].
- Ello, con fundamento en los artículos 41, Base III[4] y 99, párrafo cuarto, fracción IX[5] de la Constitución Federal; 192 primer párrafo y 195 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[6]; 470, párrafo 1, inciso a), 476 y 477 de la Ley Electoral[7].
SEGUNDO. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL.
- La S. Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020[8], 4/2020[9] y 6/2020[10], estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las S.s que integran el Tribunal Electoral, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19.
- En este sentido, la S. Superior a través del Acuerdo General 8/2020[11], determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación, por tanto, quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados. Sin embargo, las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias.
TERCERO. CONTROVERSIA.
- El aspecto por dilucidar es determinar si con la donación de réplicas religiosas consistentes en imágenes de la virgen de Guadalupe a diversas parroquias y la difusión de dichas...
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