Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0149-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0149-2021
Fecha26 Marzo 2021
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-149/2021

ACTOR: MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ GARZA

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MagistradO Ponente: YAIRSINIO D.G.O.

SecretariO: HOMERO TREVIÑO LANDIN


Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que: confirma la negativa de expedición de credencial para votar a favor del actor, pues atendiendo al criterio contenido en la jurisprudencia 13/2018, de rubro “CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL”,[1] la solicitud de reincorporación debió efectuarse dentro de los plazos legalmente establecidos.

ÍNDICE

GLOSARIO ……………………………………………………………………………….........

1

1. ANTECEDENTES DEL CASO …………………………………………………...............

2

2. COMPETENCIA …………………………………………………………….......................

2

3. PROCEDENCIA

3.1 C. de improdecencia………………………………………………..………...

2

3.2 Requisitos del juicio …………………………………………………………………..

3

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1 Planteamiento del caso……………………………………………………………….

4.2 Decisión …………………………………………………………………………………

4.3 Justificación de la decisión ………………………………………………………….

5. RESOLUTIVO ……………………………………………………………………………….

4

4

4

5

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Acuerdo INE/CG180/2020. En fecha treinta de julio del año dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó los lineamientos para la actualización del Padrón Electoral y la lista nominal, para los procesos electorales federal y locales dos mil veinte-dos mil veintiuno.

1.2. Solicitud de expedición de credencial de elector. En fecha dieciséis de marzo del presente año, el actor acudió al Módulo de Atención Ciudadana 190851, a solicitar la reincorporación al padrón electoral y la expedición de credencial para votar con número de folio 2119085107387.

1.3. Resolución impugnada. En esa misma fecha, la responsable declaró improcedente la solicitud referida, al considerar que, el trámite se realizó con posterioridad al diez de febrero del año en curso, plazo previsto en el referido Acuerdo INE/CG180/2020.

1.4. Juicio ciudadano. Inconforme con lo anterior, el diecinueve de marzo del año en curso, el actor promovió el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

E.S. es competente[2] para resolver este juicio, al controvertirse un acto de un órgano delegacional del INE, en el Estado de Nuevo León, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción, toda vez que declaró improcedente la solicitud de expedición de la credencial para votar.

3. PROCEDENCIA

3.1. C. de improcedencia

La autoridad responsable, en esencia señala que debe declararse improcedente el presente juicio, pues el actor no solicitó la expedición de la credencial en la forma y plazos establecidos en la ley, además de que no formula agravios en contra de la resolución impugnada.

A juicio de esta Sala Regional, deben desestimarse las causales de improcedencia invocadas por la autoridad, por las siguientes razones:

En torno a que debe desecharse el juicio, pues el actor no solicitó la expedición de la credencial de elector en los plazos establecidos por la ley, es de señalarse que su argumento propiamente va encaminado a sostener la legalidad del acto impugnado y no a demostrar la actualización de una de las causales de improcedencia previstas en la Ley de Medios, por lo que la legalidad o no de éste se analizará cuando se haga el pronunciamiento respectivo del fondo del asunto.

Por otro lado, en cuanto a que el actor no formuló agravios en contra del acto impugnado, es de señalarse que del análisis que esta Sala Regional realiza a la demanda, se aprecia que el actor sí formuló agravios en contra del acto impugnado, argumentando en esencia que la autoridad responsable determinó la imposibilidad para atender su solicitud a pesar de haber realizado todos los actos previstos en la ley y cumplir con los requisitos exigidos, lo que en su concepto viola el derecho al sufragio.

3.2. Requisitos del juicio

a) Forma. El juicio se promovió por escrito ante la autoridad responsable, en la demanda consta el nombre del promovente y la firma autógrafa; asimismo, se identifica la resolución impugnada, se mencionan hechos y agravios, además de los artículos supuestamente violados.

b) Oportunidad. El juicio se promovió de manera oportuna, porque lo hizo dentro del plazo legal de cuatro días, ya que el actor conoció de la resolución impugnada el dieciséis de marzo del año en curso[3] y fue presentada el diecinueve siguiente[4].

c) Legitimación. El actor está legitimado, porque se trata de un ciudadano que promueve por sí mismo, de forma individual haciendo valer presuntas violaciones a sus derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR