Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0063-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0063-2021
Fecha25 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenVOCAL EJECUTIVO DE LA 10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, DIRECTORA DE PARTIDOS POLÍTICOS Y FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Descripción: imagen institucional

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-63/2021

ACTOR: MARCO A.P.F.

AUTORIDADES RESPONSABLES: VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 10 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO Y OTRAS

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIA: T.J.R. JURADO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente del juicio ciudadano ST-JDC-63/2021, promovido por M.A.P.F., por su propio derecho, a fin de controvertir los oficios con las claves INE/DEPPP/DPPF/009/2021 e INE/UTF/DA/7134/2021, emitidos por la Directora de Partidos Políticos y Financiamiento y la Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización, respectivamente, así como la comunicación de estos por parte del Vocal Ejecutivo[1] de la Junta Distrital Ejecutiva 10 del Instituto Nacional Electoral[2], en el Estado de México; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre del dos mil veinte, el Instituto Nacional Electoral (INE) declaró el inicio el proceso electoral federal 2020-2021.

2. Emisión de la convocatoria y de los lineamientos para el registro de las candidaturas independientes. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del INE, aprobó el Acuerdo INE/CG551/2020, mediante el cual emitió la convocatoria y aprobó los lineamientos para verificar el cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía que se requiere para el registro de candidaturas independientes para diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.

3. Expedición de constancia de aspirante a candidato independiente. El tres de diciembre de dos mil veinte, el Vocal Ejecutivo le entregó al actor la constancia que lo acreditó como aspirante a candidato independiente para una diputación federal por el principio de mayoría relativa por el 10° Distrito Electoral Federal en el Estado de México.

4. Ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano y para presentar el informe de ingresos y gastos. El cuatro de enero de este año, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG04/2021, mediante el cual determinó ampliar los plazos para recabar el apoyo ciudadano y para presentar el informe de ingresos y gastos de dicha etapa.

5. Respuesta del Consejo General del INE a solicitudes. El veintisiete de enero siguiente, en Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG81/2021, por el que dio respuesta a diversas solicitudes planteadas por aspirantes a candidatura independiente a diputación federal por el principio de mayoría relativa.

6. Solicitud de aclaración de los plazos para recabar apoyo ciudadano y para presentar el informe de ingresos y gastos. El uno de febrero siguiente, el actor solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 10 del INE, en el Estado de México, que le aclarara en qué fechas vencía el término para recabar el apoyo ciudadano y para presentar el informe de ingresos y gastos. El Vocal Ejecutivo remitió la solicitud de aclaración a las áreas correspondientes del INE.

7. Actos impugnados. El diez de febrero de este año, la Directora de Partidos Políticos y Financiamiento del INE, por medio del Oficio INE/DEPPP/DPPF/009/2021, dio contestación a la solicitud del actor, en el sentido de que la fecha para recabar el apoyo ciudadano fenecía, en su caso particular, el trece de febrero.

Asimismo, el doce de febrero, la Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, por medio del Oficio INE/UTF/DA/7134/2021, dio contestación a la solicitud del actor, en el sentido de que la fecha límite para presentar los informes de ingresos y gastos correspondientes era el quince de febrero.

Dichos oficios fueron notificados al actor, mediante correo electrónico oficial del Vocal Ejecutivo, el once y catorce de febrero siguientes.

II. Juicio ciudadano federal. Inconforme con las respuestas referidas, el quince de febrero posterior, el actor promovió, ante INE, juicio ciudadano, cuya demanda dirigió a la Sala Superior de este tribunal para que conociera de la misma y resolviera el fondo de la controversia planteada.

III. Determinación de competencia a favor de esta Sala Regional. El veinticuatro de febrero posterior, la Sala Superior de este Tribunal, determinó dentro del expediente SUP-JDC-218/2021, que esta Sala Regional era la autoridad competente para conocer y resolver el asunto.

IV. Recepción de las constancias y turno del expediente. El primero de marzo siguiente, se recibieron en esta Sala Regional las constancias que integran el expediente y, en la misma fecha, la magistrada presidenta ordenó la integración del expediente ST-JDC-63/2021, así como su turno a la ponencia del Magistrado A.D.A.J.. Acuerdo que fue cumplido el mismo día por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

V.R. y requerimiento. El dos de marzo posterior, el magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo y requirió el trámite de ley al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 10 de INE, en el Estado de México.

VI. Admisión y cierre. El cinco de marzo posterior, el magistrado instructor admitió a trámite el juicio, el ocho siguiente se tuvo por cumplido el requerimiento y, en su oportunidad, al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción

Al tenor de los antecedentes expuestos, quedaron los autos en estado de resolución, la cual se emite en términos de las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa, por el 10° Distrito Electoral Federal del INE, en el Estado de México, que impugna la respuesta que recayó a la solicitud de aclaración respecto de los plazos para recabar el apoyo ciudadano y de presentación del informe de ingresos y gastos; actos competencia de esta Sala Regional y tipo de elección que corresponden a la quinta circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerció jurisdicción. Tal como lo resolvió la Sala Superior en el acuerdo plenario de determinación de competencia recaído al expediente SUP-JDC-218/2021.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, párrafo primero, fracción III, inciso g); 192, párrafo primero, y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1°, 3°, párrafo 2, inciso c); 4°, 6°, 79, párrafo 2, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios. así como el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 8/2020, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

SEGUNDO. Procedencia del medio. En el caso se cumplen las exigencias legales previstas en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la procedencia del medio de impugnación, por lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella se hace constar el nombre del actor y su firma autógrafa, el método para oír y recibir notificaciones, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, y los agravios que le causa el acto controvertido.

b) Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8º de la Ley de Medios, toda vez que los oficios de los que se duele el actor, le fueron notificados el once y catorce de febrero, por lo que el plazo para impugnarlos transcurrió, del doce al quince de febrero y del quince al dieciocho,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR