Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0135-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha03 Mayo 2021
Número de expedienteSUP-AG-0135-2021
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-135/2021

ACTOR: JULIO COBOS CALDELAS

RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: PAULO ABRAHAM ORDAZ QUINTERO

Ciudad de México, a tres de mayo de dos mil veintiuno

Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determina que la S. Regional Xalapa es la competente para conocer del presente juicio, pues se impugnan distintos actos vinculados con una elección de diputaciones locales en el estado de Veracruz, derivado de la pérdida del derecho de un ciudadano a ser registrado como candidato por la vía independiente ya que, de conformidad con la autoridad administrativa electoral federal, omitió presentar su informe de ingresos y egresos del periodo para la obtención de apoyo ciudadano.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

3. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA

4. ACUERDOS

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

OPLE:

Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz

S. Regional Xalapa:

S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Xalapa, Veracruz

1. ANTECEDENTES

1.1. Resolución del INE de pérdida del derecho del actor a ser registrado como candidato a diputado local (Acuerdo INE/CG347/2021[1]). El seis de abril de dos mil veintiuno[2], el Consejo General del INE determinó que J.C.C., aspirante a candidato independiente por una diputación local en el estado de Veracruz, omitió presentar su informe de ingresos y egresos del periodo para la obtención de apoyo ciudadano.

Por ese motivo, el INE lo sancionó con la pérdida del derecho a ser registrado como candidato en el proceso electoral local ordinario 2020-2021, así como en los dos procesos subsecuentes; asimismo, le dio vista al OPLE para que, en su caso, le negara el registro correspondiente.

1.2. Declaratoria del OPLE (Acuerdo OPLEV/CG158/2021[3]). El veinte de abril, en cumplimiento a la resolución del INE, el OPLE declaró la pérdida del derecho del actor a ser registrado como candidato, en los términos señalados por el INE.

1.3. Juicio ciudadano. El veintiocho de abril, el actor promovió un medio de impugnación a fin de cuestionar tanto la determinación del INE como la del OPLE antes señaladas. Su demanda está dirigida al Tribunal Electoral de Veracruz y la presentó directamente ante esa autoridad jurisdiccional.

1.4. Consulta competencial del Tribunal local (cuaderno de antecedentes TEV-107/2021). El veintiocho de abril, la magistrada presidenta del Tribunal Electoral de Veracruz emitió un acuerdo en el que plantea que la S. Superior es la competente para conocer del juicio del actor. Dicha consulta competencial es la que ahora se resuelve.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

Le corresponde al pleno de la S. Superior, mediante actuación colegiada, emitir el presente acuerdo, ya que su objeto es definir qué sala de este Tribunal es la competente para para conocer y resolver el presente juicio, lo cual no constituye un acuerdo de trámite, sino una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento. Lo anterior, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del criterio sostenido en la jurisprudencia 11/99[4].

3. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA

Esta S. Superior determina que la S. Regional Xalapa es la competente para resolver el presente juicio, pues los actos reclamados se relacionan con un proceso electoral de renovación de una diputación local en el estado de Veracruz, es decir, se trata de determinaciones que inciden en un tipo de elección cuya revisión fue legalmente reservada a las salas regionales, en una entidad federativa en la que dicha autoridad regional ejerce jurisdicción.

En efecto, los artículos 189, fracción I, inciso e), 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 80,...

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