Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0761-2021-Acuerdo1), 2021
Número de expediente | SUP-JDC-0761-2021 |
Fecha | 03 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA
EXPEDIENTE: SUP-JDC-761/2021
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, tres de mayo de dos mil veintiuno.
Acuerdo mediante el cual se determina que la S. Ciudad de México es competente para conocer el juicio ciudadano promovido por M.C.V., para controvertir la publicación de las providencias emitidas por el PAN mediante las cuales, designó las candidaturas para los cargos de Ayuntamientos y Presidencias de la comunidad, en el Estado de Tlaxcala.
ÍNDICE
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES
II. ACTUACIÓN COLEGIADA
III. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA
1. Tesis de la decisión
2. Justificación
a) Marco normativo
b) Caso concreto
c) Remisión a S. Regional Ciudad de México
3. Conclusión
IV. ACUERDOS
A.: |
M.C.V.. |
CEN del PAN |
Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional. |
Comisión de Justicia: |
Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional |
Comisión Permanente local |
Comisión Permanente del Partido Acción Nacional en el Estado de Tlaxcala. |
Comisión Permanente Nacional |
Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional. |
Juicio ciudadano: |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica: |
|
Reglamento interno: |
Reglamento interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Tlaxcala. |
1. Publicación de providencias. La actora señala que el veintisiete de octubre de dos mil veinte, se publicaron las providencias emitidas por el P. Nacional del PAN[2], mediante las cuales se aprobó el método de selección de candidaturas a diversos cargos de elección popular en el estado de Tlaxcala, para el proceso electoral local ordinario 2020-2021.
2. Inicio del proceso electoral ordinario. El veintinueve de noviembre de ese mismo año dio inicio el proceso electoral ordinario en el Estado de Tlaxcala.
3. Invitación para participar en la elección de candidaturas. El presidente del CEN del PAN autorizó la emisión de la denominada “Invitación dirigida a todos los militantes del PAN y a la ciudadanía en general en el estado de Tlaxcala, a participar en el proceso interno de designación de candidaturas a las diputaciones locales, integrantes de los Ayuntamientos y titulares de las Presidencias de la comunidad[3].
4. Propuestas. El seis de abril de dos mil veintiuno[4], la Comisión Permanente local, celebró sesión extraordinaria a fin aprobar remitir a la Comisión Permanente Nacional las propuestas de designación de candidaturas a los cargos de diputaciones por ambos principios, así como para los cargos de Ayuntamientos y Presidencias de la comunidad.
5. Acto impugnado. Señala la actora que el veinte de abril, se publicó en los estados físicos del CEN del PAN, las providencias por las cuales designó a las candidaturas para los cargos de Ayuntamientos y Presidencias de la comunidad[5].
6. Demanda. El veinticuatro de abril, la actora presentó demanda de juicio ciudadano ante el Tribunal local y remitido a esta S. Superior el veintinueve siguiente.
7. Turno. Recibida la demanda, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-761/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P..
El dictado de este acuerdo compete a la S. Superior, en actuación colegiada,[6] ya que se debe determinar cuál es el órgano y la vía para conocer y resolver la controversia planteada.
Por tanto, la decisión no es de mero trámite y se aparta de las facultades del magistrado instructor, pues implica una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.
III. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA
Corresponde a la S. Regional Ciudad de México conocer y resolver el asunto porque la controversia se relaciona con determinación del PAN respecto de a las candidaturas que contenderán a los cargos de Ayuntamientos y Presidencias de la comunidad, en el Estado de Tlaxcala.
En términos generales, la competencia de las S.s del Tribunal Electoral para conocer y resolver los medios de impugnación se determina por las leyes secundarias, en función del tipo de elección, el derecho involucrado y, en alguna medida, por el tipo de órgano que emite el acto o resolución impugnada.
Al respecto, el artículo 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica, así como 83, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley de Medios establecen que la S. Superior es competente para conocer y resolver los juicios ciudadanos que se promuevan por violación al derecho de...
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