Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0750-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha01 Mayo 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0750-2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN PERMANENTE NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-750/2021

ACTOR: MARCO A.H.R.

RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL[1] Y OTRAS[2]

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIA: SARALANY CAVAZOS VÉLEZ

Ciudad de México, uno de mayo de dos mil veintiuno.

A C U E R D O

Que emite la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio ciudadano indicado al rubro mediante el cual determina que la S. Regional Toluca es la autoridad formalmente competente para conocer de la controversia y calificar la acción de salto de instancia solicitada, por lo que se debe remitir la demanda a dicha autoridad jurisdiccional.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O:

A C U E R D A:

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

1 A. Inicio del proceso electoral local. El cinco de enero de dos mil veintiuno[3], el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declaró formalmente el inicio del proceso electoral local 2020-2021, para elegir, entre otros cargos, a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de México.

2 B. Solicitud de registro. El promovente refiere que el veintiséis de febrero, obtuvo su registro ante la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional como precandidato a la primera regiduría que postulará el citado partido político en el Ayuntamiento de Apaxco, Estado de México.

3 C. Acto Impugnado. El enjuiciarte refiere que, una vez agotado el procedimiento interno de selección de candidaturas, mediante acuerdo SG/343/2021 el órgano responsable designó a N.C.R. como candidato a primer regidor del ayuntamiento en comento. Sin embargo, desde su perspectiva, éste resultaba inelegible pues no se encontraba al corriente en el pago de sus cuotas partidistas.

4 D.I.. El veintisiete de abril, M.A.H.R. presentó juicio ciudadano ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior a fin de impugnar la designación hecha por el Partido Acción Nacional referida en el punto anterior.

5 II. Recepción y Turno. Mediante acuerdo dictado por el Magistrado Presidente de la S. Superior, se ordenó integrar el expediente, registrarlo con la clave SUP-JDC-750/2021, y turnarlo a la ponencia a su cargo.

6 III. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Actuación colegiada

7 La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del propio Tribunal, así como en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[4].

8 Lo anterior, porque en el caso, se debe determinar qué autoridad u órgano es competente para conocer y resolver sobre la impugnación mediante la cual se...

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