Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0365-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteST-JDC-0365-2021
Fecha02 Mayo 2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
CONSULTA COMPETENCIAL

CONSULTA COMPETENCIAL

JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-365/2021

ACTOR: F.H.P.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIA: GLORIA RAMÍREZ MARTÍNEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dos de mayo de dos mil veintiuno.

Acuerdo de Sala por el que la Sala Regional Toluca somete a consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la consulta competencial para conocer y resolver el medio de impugnación presentado por el ciudadano F.H.P. en contra del proceso de selección interna de la candidatura por el principio de representación proporcional que pretende, así como el registro efectuado por el partido político MORENA.

ANTECEDENTES

I. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Inicio del Proceso Electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, el Instituto Nacional Electoral declaró el inicio del Proceso Electoral Federal Ordinario 2020-2021.

2. Convocatoria MORENA. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, MORENA emitió su convocatoria al proceso de selección de candidaturas para diputaciones al Congreso de la Unión.

3. Registro. El actor refiere que se registró para participar en el proceso, como aspirante a ser postulado candidato a diputado federal por el principio de representación proporcional.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El uno de mayo del año en curso, presentó ante la oficialía de partes de esta Sala Regional, la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

III. Turno a ponencia. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JDC-365/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y ordenó a las autoridades señaladas como responsables para que de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad, procedan a realizar el trámite de Ley previsto en los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y remitan a este órgano jurisdiccional las constancias atinentes vía correo electrónico y en su oportunidad, la documentación original por la vía más expedita.

IV. Radicación. El dos de mayo siguiente, el magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, atañe a esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a un magistrado en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, la materia de este acuerdo versa sobre la consulta de competencia que formula esta Sala Regional para conocer del presente asunto.

En este sentido, lo que al efecto se determine tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe de dar a la demanda, de modo que se trata de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por el magistrado instructor, y queda comprendida en el ámbito de facultades de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99 de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]

SEGUNDO. Consulta competencial. Se considera conveniente consultar a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, a efecto de que determine sobre la competencia para conocer del presente asunto, acorde con el derecho humano a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 17, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del escrito de demanda y sus anexos, se advierte que la parte actora realiza manifestaciones encaminadas a impugnar, el proceso interno de la selección de la candidatura por el principio de representación proporcional que pretende, a la que, aduce, se registró para participar en el proceso partidista, así como principios de agravio generales respecto de la legalidad de la postulación en posible afectación a todos los participantes en el proceso interno de ese partido, sin circunscribirlo a alguno en específico.

En ese sentido, la pretensión de la parte actora radica en que la Sala...

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