Tesis II/2020, Tribunal Electoral de la Federación, 29/01/2020

Fecha29 Enero 2020
EmisorSALA SUPERIOR

M.I.S.C. y otrosvs.Instituto Nacional ElectoralTesis II/2020

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN. EN MATERIA LABORAL ELECTORAL EL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN ES DE DOS AÑOS.- Tratándose del incidente de inejecución en los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no establece un plazo para su promoción, por lo que procede considerar el término de dos años previsto en el artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en términos del artículo 95, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, relativo a la prescripción, para considerar su oportunidad. En consecuencia, tal circunstancia no queda al arbitrio de los promoventes, dado que la ejecución de una sentencia, por su naturaleza, está determinada por lo resuelto en la ejecutoria y por el derecho que fue reconocido.

Sexta Época:

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los...

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