Tesis II/2021, Tribunal Electoral de la Federación, 18/03/2021

Fecha18 Marzo 2021
EmisorSALA SUPERIOR

O.F. Prado y otrovs.Consejo General del Instituto Nacional ElectoralTesis II/2021

FINANCIAMIENTO PRIVADO. LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL FORMAN PARTE DEL CATÁLOGO DE SUJETOS RESTRINGIDOS PARA REALIZAR APORTACIONES PARA CUESTIONES POLÍTICO-ELECTORALES.- De una interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 54, numeral 1, inciso f), de la Ley General de Partidos Políticos; y 401, numeral 1, inciso i), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y conforme con el principio de prevalencia del financiamiento público sobre el privado, consagrado en el artículo 41, Base II, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que, la referencia “personas morales”, identificada por la legislatura dentro del catálogo de sujetos que no podrán, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, realizar aportaciones o donativos en efectivo o en especie, a los partidos políticos, ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular; incluye a las empresas mexicanas de carácter mercantil, así como a las personas físicas con actividad empresarial. Es así dado que, con independencia de que las disposiciones no los contemplen expresamente, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 3, fracción I, del Código de Comercio; y 16 del Código Fiscal de la Federación, ambos conceptos comprenden la realización de una actividad comercial, con fines de lucro, y es precisamente a dichos entes de poder económico a los que pretende excluir el texto constitucional para el efecto de que no influyan en cuestiones político-electorales.

Sexta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano...

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