Tesis XLIV/2008, Tribunal Electoral de la Federación, 17/12/2008

Fecha17 Diciembre 2008
EmisorSALA SUPERIOR

J.C. Kantervs.Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario InstitucionalTesis XLIV/2008

INSTRUMENTOS NOTARIALES. CARECEN DE VALOR PROBATORIO CUANDO ENTRE EL FEDATARIO Y EL SOLICITANTE EXISTE PARENTESCO EN LAS LÍNEAS Y GRADOS DETERMINADOS EN LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SIMILARES).- Del contenido del artículo 52, fracción II, de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas, se desprende la prohibición para los notarios públicos de autorizar actos en los que intervengan sus ascendientes o descendientes, consanguíneos o afines, sin limitación de grado; los consanguíneos en línea colateral hasta el quinto grado o los afines hasta el segundo grado, en razón de que el parentesco entre el fedatario y el solicitante presume un interés directo en la causa. Además, su transgresión constituye una infracción a la obligación del fedatario de actuar con probidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad, prevista en el artículo 51, fracción I, de la ley referida, al constituirse en consejero jurídico de quienes solicitan sus servicios. En tal virtud, carecen de valor probatorio los instrumentos notariales así expedidos, ofrecidos como prueba en un litigio electoral.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano...

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