Tesis XV/2019, Tribunal Electoral de la Federación, 20/03/2019

Fecha20 Marzo 2019
EmisorSALA SUPERIOR

Julio C.Á.M. y otrovs.Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de MéxicoTesis XV/2019

SEPARACIÓN DEL CARGO. ALCANCES DE LA OBLIGACIÓN PARA QUIENES OCUPEN LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Y SE POSTULEN A UNA DIPUTACIÓN FEDERAL.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción II, 55, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 10, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que los presidentes municipales que pretendan ocupar el cargo de diputado federal, necesariamente deben separarse de manera definitiva de su cargo noventa días antes de la jornada electoral. Esto no implica que deban hacerlo permanentemente sin posibilidad de retomar el cargo, pues basta una separación temporal en la que el servidor se desvincule por completo del mismo y de todas sus funciones inherentes, de tal manera que no pueda utilizar las prerrogativas propias del cargo para influir o generar presión sobre el electorado. En ese sentido, cuando quien ocupe una presidencia municipal se postule a una candidatura a una diputación federal, la separación del cargo debe iniciar noventa días antes de la jornada electoral respectiva y perdurar hasta después de la misma y, una vez transcurrido dicho periodo, puede válidamente reincorporarse al cargo.

Sexta Época:

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