Tesis XVII/2019, Tribunal Electoral de la Federación, 07/08/2019

Fecha07 Agosto 2019
EmisorSALA SUPERIOR

M.E.Z.G.d.C. y otrosvs.Consejo General del Instituto Nacional ElectoralTesis XVII/2019

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ELEMENTOS PARA FIJAR EL LÍMITE INDIVIDUAL DE APORTACIONES PARA EL FINANCIAMIENTO PRIVADO.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción II, 41 y 116, fracción IV, inciso k), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 393, inciso c), y 399 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 56 de la Ley General de Partidos Políticos, se advierte que la autoridad administrativa electoral debe fijar los límites de aportaciones que de manera individual pueden realizar, tanto los simpatizantes de una candidatura independiente, como quien ostenta la candidatura, para su campaña electoral. En ese tenor, a efecto de fortalecer la fiscalización e impedir la injerencia de terceros en la contienda, de tal forma que comprometan la independencia de las candidaturas independientes, en aquellos casos en que la legislación electoral no especifique cuál será la fórmula para determinar los límites de aportaciones individuales para el caso de las candidaturas independientes, la autoridad administrativa electoral debe fijarlos a partir de los siguientes elementos: 1. El porcentaje considerado para los límites individuales de los partidos políticos; y 2. El tope de gastos de la campaña que se trate; pudiendo diferenciarse el límite individual de aportaciones de las propias candidaturas del que se fije para sus simpatizantes, siempre que sea racional y objetivo, garantizando la equidad en la contienda.

Sexta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-222/2018 y acumulados.—Actores: M.E.Z.G.d.C. y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR