Tesis XXI/2019, Tribunal Electoral de la Federación, 07/08/2019

Fecha07 Agosto 2019
EmisorSALA SUPERIOR

M.G.S.G. y otrosvs.Tribunal Electoral del Estado de Chiapas y otrasTesis XXI/2019

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN. ES IMPROCEDENTE ANALIZAR LOS RECLAMOS DE INCUMPLIMIENTO CUANDO EL INCIDENTISTA CARECE DE INTERÉS DEBIDO A CAMBIOS SUPERVENIENTES EN SU SITUACIÓN JURÍDICA.- De la interpretación sistemática del artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de la jurisprudencia 7/2002 de rubro INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO, se desprende que los medios de impugnación en materia electoral serán improcedentes cuando se controviertan actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del actor por no actualizarse la vulneración de alguno de sus derechos. Por ende, es improcedente analizar los reclamos de incumplimiento de una sentencia si, después de dictada la ejecutoria, sobreviene alguna circunstancia que modifique la situación jurídica que detentaban las partes previo al dictado del fallo, y que impida la restitución de los derechos originalmente violados.

Sexta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1690/2016 y acumulados. Incidente de inejecución de sentencia...

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