Tesis XXXIV/2016, Tribunal Electoral de la Federación

Fecha01 Enero 1001
EmisorSALA SUPERIOR

Partido de la Revolución Democráticavs.Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de MéxicoTesis XXXIV/2016

PROPAGANDA POLÍTICA-ELECTORAL. LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES NO CONSTITUYEN UN LOGRO DE GOBIERNO ATRIBUIBLE A UN PARTIDO POLÍTICO.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y SÉPTIMO Transitorio, Apartado A, fracción IV, del Decreto de Reforma Constitucional en materia de la reforma política de la Ciudad de México, se concluye que, para la modificación al texto de la Ley Fundamental, se requiere de un procedimiento complejo y de un órgano especial –Poder Revisor Permanente de la Constitución– el cual es distinto a los órganos que intervienen en el procedimiento de reforma a las leyes ordinarias. En este sentido, la modificación a la norma constitucional carece de la naturaleza de logro de gobierno atribuible a un partido político en particular, por tanto, no debe ser utilizada como parte del contenido de la propaganda político-electoral que difundan...

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